Ayudas en forma de garantía para la financiación de proyectos de reactivación industrial. Convocatoria 2019/2020.

Código de ayuda:

S27428/19

Norma:

ORDEN EMO/217/2015, de 8 de julio. ORDEN EMC/23/2019, de 12 de febrero. RESOLUCIÓN EMC/1135/2019, de 24 de abril. RESOLUCIÓN EMC/809/2020, de 31 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2020 o hasta agotar el presupuesto.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se hace pública la convocatoria para la concesión de ayudas en forma de garantía para la financiación de
proyectos de reactivación industrial para los años 2019-2020.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Conocimiento (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las empresas que cuenten con una estructura de recursos propios no inferior al 40% en su último balance cerrado, o en el momento de la formalización de la operación, y sin contar el préstamo objeto de la línea de reactivación industrial.

b) Las empresas con un centro de producción de menos de 250 trabajadores y que en el último ejercicio hayan facturado hasta 40 millones de euros.

c) Aquellas empresas que acrediten un porcentaje de ventas en el extranjero superior al 25% durante los tres últimos ejercicios de manera continuada, o como mínimo en dos de tres ejercicios.

d) Aquellas empresas que hayan desarrollado o estén desarrollando un proyecto de I+D, preferentemente en colaboración con un centro tecnológico en Cataluña, o bien que dispongan de una ventaja competitiva basada en una patente propia.

e) Aquellas empresas que dispongan de contratos y pedidos firmados para la financiación del circulante.

f) Aquellas empresas que impulsen un proyecto de inversión o de creación de ocupación en una comarca de
Cataluña con una tasa de paro industrial superior en la media de Cataluña o donde recientemente se hayan
sufrido deslocalizaciones industriales con afectación superior a 100 trabajadores.

Requisitos:

a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores tienen que cumplir con la cuota legal de reserva de
puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 322/2011, de 19 de abril.

b) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

d) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

e) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) No haber sido sancionada durante el año anterior a esta convocatoria, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

g) Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas deben indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

h) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y con esta finalidad adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/as, se tendrá que elaborar y aplicar con carácter
obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).

j) No haber superado la cantidad máxima de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el periodo
de 3 ejercicios fiscales.

Documentos asociados

Boletín: 21/07/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6917
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 20/02/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7814
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Boletín: 03/05/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7866
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Boletín: 08/04/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8106
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