Ayudas en forma de garantia para la financiacion de proyectos de innovacion, internacionalizacion e industrializacion.- Convocatoria 2011.- Modificación.

Código de ayuda:

S41128/11

Norma:

ORDEN EMO/197/2011, de 1 de agosto. ORDEN EMO/275/2012, de 25 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/10/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de ayudas en forma de garantía para la financiación de proyectos de innovación, internacionalización e industrialización.

Categorías Subvención

  • Exportación / Internacionalización
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Importe: el importe mínimo del préstamo será de 50.000 euros y el máximo de 4.000.000 euros, de acuerdo con aquello que estipule cada certificado de elegibilidad.

El importe del préstamo no puede exceder el 80% de los gastos aceptados.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas con sede social o sede operativa en Cataluña, incluidas las empresas del sector turístico, que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las siguientes tipologías de proyectos:

- De investigación, desarrollo e innovación en producto y proceso.

- De internacionalización, entendidos como el conjunto de actividades que tiene como objetivo realizar una inversión exterior o fomentar la internacionalización de las empresas catalanas.

- De industrialización, entendidos como el conjunto de actividades que tiene como objetivo la implantación de la producción de un producto determinado a escala industrial, o la transformación y modernización de la estructura productiva.

Requisitos:

a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los discapacitados, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de
la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACC1Ó ni con sus empresas participadas.

c) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

d) Cumplir los requisitos establecidos a los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

e) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) No haber sido sancionadas, en resolución firme durante el año anterior a la convocatoria, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, en conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones de la orden social, aprobado por el Real decreto
legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

g) Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña hecha por la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

Documentos asociados

Boletín: 11/08/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5940
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín: 02/10/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6224
Documento: Modificación Descargar Documento