Ayudas en forma de garantia para la financiacion de las empresas de la economia social.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S14128/15

Norma:

ORDEN EMO/54/2015, de 20 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/12/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Hacer pública la convocatoria para el año 2015 y aprobar las bases reguladoras de la línea de ayudas en forma de garantía para la financiación de las empresas de la economía social.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según tipo de préstamo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Las empresas que tengan forma de sociedad cooperativa, incluyendo las agrarias.

b) Las sociedades laborales.

c) Las federaciones de cooperativas.

d) Las sociedades agrarias de transformación.

e) Las empresas de inserción, los centros especiales de trabajo, y sus entidades promotoras, como empresas que actúan en el mercado protegido de trabajo y que tienen como objetivo la integración laboral de personas con discapacidad y con riesgo de exclusión social.

f) Las personas físicas, en caso de aportación de capital a entidades con algunas de las formas jurídicas previstas en esta base.

g) Las fundaciones y asociaciones que realicen una actividad económica inscritas en el Registro de entidades, servicios y establecimientos de servicios sociales (REZAS) del Departamento de Bienestar Social y Familia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Proyectos de inversión: se entenderá por inversión la adquisición de uno o varios activos fijos, materiales o inmateriales, de los incluidos al grupo 2 del Plan general de contabilidad, adscritos a la consecución de una misma finalidad. Se entenderá por activo productivo aquel que se incorpore a la actividad principal de la empresa y, consecuentemente, aumente el valor del inmovilizado de su balance.

- Proyectos de circulante: proyectos relativos a la actividad del día de la empresa, necesidades de tesorería, compra de stocks o financiación de clientes.

Esta línea de avales se podrá destinar a cuatro finalidades diferentes:

a) Los préstamos para la financiación de inversión en activos fijos de inmovilizado material e inmaterial.

b) Los préstamos para capitalización de empresas.

c) Los préstamos para necesidades de circulante.

d) Los préstamos para compromisos de pago para contratos del sector público.


Requisitos:

a) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se deberá mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentar la solicitud, previo a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.

b) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

c) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) No haber sido sancionada mediante resolución firme por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

f) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002.

g) Disponer de los libros contables, los registros diligenciados y los otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos exigibles.

h) Para las empresas con una plantilla igual o superior a 50 personas dar empleo, como mínimo, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE núm. 289, de 3.12.2013), y el Decreto 322/2011, de 19 de abril, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento (DOGC núm. 5864, de 21.4.2011).

i) Para las empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que se utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo.

j) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/as se tiene que elaborar y aplicar con carácter
obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 1/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).

k) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

l) Las empresas o entidades tienen que estar inscritas debidamente en los correspondientes registros.

m) Mantenerse al día de sus obligaciones registrales de acuerdo con el Real decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro mercantil; el artículo 13 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas; el Decreto 203/2003, de 1 de agosto, sobre la estructura y el funcionamiento del Registro general de cooperativas, y el Real decreto 2114/1998, de 2 de octubre, sobre registro administrativo de sociedades laborales.

n) La fundaciones y asociaciones deberán haber adaptado sus estatutos según la disposición transitoria
primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

o) Las fundaciones deberán haber cumplido con el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

p) Estar dada de alta en la actividad económica.

q) Cuando se actúa en nombre de otro, acreditar la representación con la que se actúa.

r) No haber superado la cuantía máxima de ayudas de minimis que pude recibir una empresa en el período de 3 ejercicios fiscales.

Documentos asociados

Boletín: 27/03/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6840
Documento: Bases y Convocatoria 2015. Descargar Documento