Ayudas en forma de garantia para la financiacion de las empresas de la economia social.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S37455/12

Norma:

ORDEN EMO/288/2012, de 28 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/12/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para 2012 consistente en una línea de ayudas en forma de garantía para la financiación de las empresas de la economía social.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las empresas que tengan forma de sociedad cooperativa, incluyendo las
agrarias.

b) Las sociedades laborales.

c) Las federaciones de cooperativas.

d) Las sociedades agrarias de transformación.

e) Las empresas de inserción, los centros especiales de trabajo, y las entidades promotoras de estas, en tanto que empresas que actúan en el mercado protegido de trabajo y que tienen como objetivo la integración laboral de personas con discapacidad y con riesgo de exclusión social.

f) Las personas físicas, en caso de aportación de capital a entidades con algunas de las formas jurídicas previstas en esta estipulación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Proyectos de inversión. Se entenderá por inversión la adquisición de uno
o varios activos fijos, materiales o inmateriales, de los incluidos en el grupo 2 del Plan general de contabilidad, adscritos a la consecución de una misma finalidad.

Se entenderá por activo productivo, aquel que se incorpore a la actividad principal de la empresa y, consecuentemente, aumente el valor del inmovilizado bruto de su balance.

2. Proyectos de circulante: proyectos relativos a la actividad diaria de la empresa, necesidades de tesorería, compra de estocs o financiación de clientes.

Requisitos:

a) Estar al corriente de cumplimento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como las obligaciones ante la Seguridad Social.

b) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) No haber sido sancionado con resolución firme durante el año anterior a la convocatoria, para la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

f) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos.

h) Para las empresas con una plantilla igual o superior a 50 persones, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que dispone el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE núm. 103 de 30.4.1982), el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 91 de 20.4.2005) y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000).

i) Para las empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que se utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo.

Documentos asociados

Boletín: 09/10/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6229
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento