Ayudas en forma de garantía para la financiación de circulante y la inversión de actuaciones para la innovación, internacionalización e industrialización para los años 2019-2020.

Código de ayuda:

S16728/19

Norma:

ORDEN EMC/154/2017, de 12 de julio. RESOLUCIÓN EMC/675/2019, de 8 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2020 o hasta que se agote el presupuesto.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se hace pública la convocatoria para la concesión de ayudas en forma de garantía para la financiación de
circulante y la inversión de actuaciones para la innovación, internacionalización e industrialización para los 2019-2020.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Exportación / Internacionalización
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Conocimiento (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las pymes industriales y de servicios relacionados con sede social o sede operativa en Cataluña.

Requisitos:

a) Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de
trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el
artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social (BOE núm. 289, de 3.12.2013); el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento (DOGC núm. 6885, de 4.6.2015). Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

b) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de
Cataluña, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social, a lo largo de todo el procedimiento de
concesión de la ayuda.

c) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

d) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 33.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998).

e) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

f) No haber sido sancionadas durante el año anterior a la presente convocatoria, en resolución firme, la
comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (BOE núm. 189, de 8.8.2000) o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por ese concepto.

g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

h) Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas deben indicar los medios para prevenir y
detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008).

i) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención de acuerdo con la Ley 31/1995, de
prevención de riesgos laborales (BOE núm. 269, de 10.11.1995); el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE núm. 27, de 31.1.1997), así como de acuerdo con las modificaciones posteriores que introduce la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales (BOE núm. 298, de 13.12.2003).

j) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y con esa finalidad adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/as se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).

k) No haber superado la cantidad máxima de 200.000,00 euros en ayudas de minimis que puede recibir una
empresa en el periodo de 3 ejercicios fiscales.

l) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición incluida en el artículo 2, definición 18, del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26.6.2014); y en el artículo 4.6.a) del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24.12.2013).

m) No estar afectadas por cualquiera de las siguientes situaciones: incidencias RAI, ASNEF o fondos propios negativos.

Documentos asociados

Boletín: 18/07/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7414
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 22/03/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7837
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento