Ayudas en forma de garantía de préstamos participativos para empresas jóvenes e innovadoras surgidas de la investigación (MERCAT).

Código de ayuda:

S36664/15

Norma:

RESOLUCIÓN ECO/1811/2015, de 28 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/10/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de ayudas en forma de garantía de los préstamos participativos que formalizará IFEM en coinversión con inversores privados independientes para empresas jóvenes e innovadoras surgidas de la investigación que llevan a cabo las universidades catalanas y los centros de investigación de Cataluña (centros CERCA).

Estas ayudas cubrirán, como máximo, el 80% del importe del riesgo vivo de los préstamos formalizados por IFEM.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Conocimiento (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Las empresas jóvenes e innovadoras con establecimiento operativo en Cataluña impulsadas por las universidades catalanas y los centros de investigación de Cataluña (centros CERCA) para lanzar al mercado los resultados de su investigación y conocimiento.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Condiciones de los préstamos:

Tipo de operación: préstamo participativo.

Ámbito geográfico: Cataluña.

Sectores: todos excepto los expresamente excluidos por el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, y por la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del FEDER y del Fondo de Cohesión y, en general, todos los recogidos en el anexo II de esta Resolución.

Importe de operaciones: IFEM aportará, con carácter general, entre 50.000,00 (cincuenta mil) y 200.000,00 (doscientos mil) euros por proyecto. Para los primeros 66.666,00 (sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis) euros de financiación de IFEM a cada empresa, la inversión máxima de IFEM será dos veces la inversión en capital hecha por los inversores privados independientes de la empresa. A partir de la cifra anterior, la inversión máxima de IFEM será igual a la suma de la inversión en capital de los inversores privados. En todo caso, el importe máximo de financiación de IFEM cada empresa será de 200.000,00 (doscientos mil) euros.

Finalidad: Financiación del plan de negocio que se haga constar como objeto de su solicitud.

Plazo: máximo 5 años.

Amortizaciones: única al vencimiento.

Interés fijo: será del 4%, con liquidaciones trimestrales. En ningún caso el tipo de interés de la operación será inferior al que resultaría de aplicar la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C 14/02) (DOUE C 14, de 19 de enero de 2008).

Interés variable: se determinará en función del porcentaje de cumplimiento del plan de negocio. Máximo un 18% en total (incluyendo el fijo).

Interés de demora: 10%.

Comisión de estudio: 0,5%.

Desembolso: una vez las ampliaciones de capital de los inversores privados independientes hayan sido
totalmente suscritas y desembolsadas.

Pago anticipado: si el inversor privado independiente sale de la inversión, IFEM exigirá la cancelación del préstamo. Si la salida del inversor es con plusvalías, el variable más el fijo de IFEM será, como mínimo, equivalente a la tasa interna de retorno (TIR) obtenida por los inversores con un tope del 18%.

Garantías: todas las operaciones contarán con la garantía del DEC, que será del 80% del riesgo vivo de las mismas. En previsión de los posibles impagos, se afectará el saldo del fondo en el 80% del importe formalizado de los préstamos.

Fecha límite para la formalización y el desembolso: 31 de diciembre de 2015.

Dividendos: las compañías financiadas no podrán distribuir dividendos mientras el préstamo participativo no se haya cancelado totalmente.

Otras condiciones: aquellas que puedan considerarse adecuadas a partir del análisis individualizado de las operaciones.

En el caso de amortización anticipada del préstamo, la comisión por amortización anticipada será equivalente al 4% de la parte del préstamo objeto de amortización.

Requisitos:

a) Ser pymes no cotizadas, de acuerdo con la definición de pymes de la normativa europea.

b) Estar registradas desde hace cinco años como máximo. Si no están obligadas a registrarse, el periodo de cinco años comienza a contar desde que iniciaron su actividad económica o se han dado de alta en un
impuesto por su actividad económica.

c) No haber distribuido beneficios ni provenir de una operación de concentración.

d) Tener como objetivo principal la introducción al mercado de nuevos productos, procesos o servicios que tengan como base la investigación y el conocimiento que se desarrollan en las universidades catalanas o los centros de investigación de Cataluña (centros CERCA).

e) Quedan excluidas aquellas empresas en crisis definidas en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm.
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, y la Comunicación 2014/C 249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014, y las que están sujetas a una orden de recuperación pendiente emitida por la Comisión Europea que haya declarado ilegal e incompatible una ayuda recibida por esta empresa.

Documentos asociados

Boletín: 04/08/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6927
Documento: Bases y Convocatoria 2015 Descargar Documento