Ayudas en forma de garantía de operaciones de financiación para empresas fruto de la investigación para el desarrollo de pruebas de concepto (MERCAT-PoC).

Código de ayuda:

S40255/23

Norma:

ORDEN REU/255/2023, de 16 de noviembre. RESOLUCIÓN REU/509/2024, de 22 de febrero.

Plazo de Solicitud:

El plazo de presentación de solicitudes está abierto mientras dure la vigencia del Convenio.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria de la actuación MERCAT del programa Industria del Conocimiento de concesión de ayudas en forma de garantía de operaciones de financiación para empresas fruto de la investigación para el desarrollo de pruebas de concepto (MERCAT-PoC).

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Investigación y Universidades (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de esta línea de ayudas las empresas innovadoras con establecimiento operativo en Cataluña surgidas de las universidades del sistema universitario de Cataluña, los centros de investigación CERCA, los centros tecnológicos, las fundaciones hospitalarias, las instituciones sin ánimo de lucro que tengan como actividad principal la investigación y que tengan sede en Cataluña e ICREA.

Requisitos:

a) Ser pequeñas empresas no cotizadas, de acuerdo con la definición de pequeñas empresas de la normativa europea.

b) Estar registradas desde hace cinco años como máximo. Si no están obligadas a registrarse, el periodo de cinco años empieza a contar desde que han iniciado su actividad económica o se han dado de alta en un impuesto por su actividad económica.

c) No haber distribuido beneficios ni provenir de una operación de concentración.

d) Su principal objetivo debe ser la introducción en el mercado de nuevos productos, procesos o servicios que tengan como base la investigación y el conocimiento que se desarrollan en las universidades del sistema universitario de Cataluña, los centros de investigación CERCA, los centros tecnológicos, las fundaciones hospitalarias, las instituciones sin ánimo de lucro que tengan como actividad principal la investigación y que tengan sede en Cataluña e ICREA.

e) Quedan excluidas las empresas en crisis, tal y como se definen en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y en la Comunicación de la Comisión (2014/C 249/01), de 31 de julio de 2014, y las que están sujetas a una orden de recuperación pendiente emitida por la Comisión Europea que haya declarado una ayuda recibida por esta empresa como ilegal e incompatible.

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