Ayudas en forma de bonificación de los intereses de operaciones de préstamo, para la inanciación de promociones de viviendas con protección oficial y alojamientos colectivos protegidos destinados a alquiler en régimen general.

Código de ayuda:

S40355/19

Norma:

RESOLUCIÓN TES/1692/2019, de 20 de junio. RESOLUCIÓN TES/1864/2019, de 5 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de noviembre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de ayudas en
forma de bonificación de los intereses de operaciones de préstamo, para la financiación de promociones de
viviendas con protección oficial y alojamientos colectivos protegidos destinados a alquiler en régimen general.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Territorio (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de las ayudas los promotores de vivienda públicos o privados, con sede social u operativa en Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son susceptibles de acceder a las ayudas las promociones de viviendas y alojamientos
siguientes:

a) Proyectos de promoción de viviendas con protección oficial (suelo, aparcamientos, trasteros y locales excluidos).

b) Proyectos de alojamientos colectivos protegidos (suelo, aparcamientos, trasteros y locales excluidos).

c) Adquisición de inmuebles para su rehabilitación y posterior calificación como viviendas con protección oficial (suelo, aparcamientos, trasteros y locales excluidos).

d) Adquisición de promociones de viviendas en fase de ejecución para su finalización y osterior calificación como viviendas con protección oficial (suelo, aparcamientos, trasteros y locales excluidos).

En todos estos supuestos, las viviendas o alojamientos deberán calificarse con protección oficial, destinados a alquiler o cesión de uso en régimen general, durante un plazo mínimo de veinticinco años.

La adquisición de suelo donde se construya la promoción de viviendas o alojamientos, así como los aparcamientos, trasteros o locales de la promoción, no se incluyen entre las actuaciones objeto de las ayudas.

Requisitos:

a) En el caso de empresas con 50 o más personas trabajadoras, deben cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo previstos en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, y en el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

b) Estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Cumplir las disposiciones de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) No haber sido sancionadas durante el año anterior a la publicación de la convocatoria, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y anciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

f) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

g) Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas deberán indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley /2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

h) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, y la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

i) Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, para ello, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 personas trabajadoras, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

j) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición incluida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de eestructuración de empresas no financieras en crisis (Diario Oficial de la Unión Europea, OUE, 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

k) No estar afectadas por cualquiera de las siguientes situaciones: incidencias del Registro de aceptaciones impagadas (RAI), de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de crédito (ASNEF) o de carácter judicial o fondos propios negativos.

Documentos asociados

Boletín: 26/06/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7904
Documento: Bases reguladoras 2019. Descargar Documento
Boletín: 10/07/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7914
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento