Ayudas en forma de avales financieros, tecnicos y economicos para contribuir, en su financiacion, a la mejora de la competitividad de las cooperativas y de las sociedades laborales catalanas y sus federaciones.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S29428/13

Norma:

ORDEN EMO/173/2013, de 19 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/12/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de ayudas en forma de avales financieros, técnicos y económicos para contribuir a la mejora de la competitividad de las cooperativas y de las sociedades laborales catalanas, y de sus federaciones, en su financiación.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Importe del préstamo: sin límite.

Límite aval: hasta 1.500.000,00 de euros por titular con un sublímite de 1.000.000,00 de euros por operación. El aval puede ser hasta el 100%.

El importe máximo para las ayudas previstas en esta convocatoria es de 420.200,00 euros del llamado Fondo de aval cooperativo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Las cooperativas inscritas en el Registro general de cooperativas de Cataluña y federadas en las correspondientes federaciones.

Las federaciones de cooperativas de Cataluña.

Las sociedades laborales inscritas en los correspondientes registros, federadas y con sede social en Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los préstamos destinados a proyectos de inversión en activos fijos que realicen las cooperativas, las federaciones de cooperativas y las sociedades laborales, así como la refinanciación de pasivos, compra de mercancías y circulante en general.

Requisitos:

a) Estar al corriente del cumplimento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como con las obligaciones ante la Seguridad Social.

b) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión declarando una ayuda ilegal y compatible con el mercado común.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) No haber estado sancionado, en resolución firme durante el año anterior a la convocatoria, por una infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social aprobado, por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

f) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90 bis y 92 bis del Decreto legislativo 3/2002.

g) Para las empresas con una plantilla igual o superior a 50 personas, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que dispone el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los discapacitados (BOE núm. 103, de 30.4.1982), el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 91, de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000).

h) Para las empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que se utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervención en sus centros de trabajo.

i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/as, deberá elaborarse y aplicarse con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con los que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).

j) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como con la modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

k) Las entidades deberán constar debidamente inscritas en los registros correspondientes.

l) No podrán ser beneficiarias les entidades que tengan la consideración de empresas en crisis. Una empresa se considera en crisis, de acuerdo lo que establece la normativa europea en el apartado 2.1 de les directivas comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244, de 1.10.2004):

En el caso de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando ha desaparecido más de la mitad de su capital subscrito y se ha perdido más de una cuarta parte de ese capital en los últimos doce meses.

Si se trata de una sociedad en la que al menos alguno de sus socios tiene una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la empresa, en el supuesto de que hayan desaparecido más de la mitad de sus fondos propios, tal y como se indica en los libros de la entidad, y se haya perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos doce meses.

Documentos asociados

Boletín: 26/07/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6426
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento