Ayudas en forma de anticipos reembolsables para la realización de proyectos de infraestructura científico-tecnológica - Modificación.

Código de ayuda:

S03891/06

Norma:

RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2005. Orden CIN/1318/2010, de 14 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/03/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Convocatoria es regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieras en forma de préstamos (anticipos reembolsables) para la realización de proyectos infraestructuras científico-tecnológicas.

Las ayudas financieras concedidas en el marco de esta convocatoria contribuirán a la financiación de infraestructuras científico-tecnológicas que hagan posible:
1. El desarrollo de una investigación de calidad, especialmente en las áreas prioritarias del Plan Nacional de I+D+I.
2. Obtener el mejor uso y rendimiento de las inversiones en infraestructura científico-tecnológica y potenciar la transferencia de tecnología.
3. Crear nuevas capacidades de investigación.
4. Contribuir, mediante la investigación y el desarrollo tecnológico, al avance del conocimiento, al desarrollo social y económico del país y a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Educación y Ciencia ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente convocatoria los centros públicos de I+D, los centros privados de I+D sin ánimo de lucro y los centros tecnológicos, siempre y cuando tengan personalidad jurídica propia y estén constituidos legalmente en el momento de la solicitud.

Se entiende por:
- Centro público de I+D: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, los centros de I+D vinculados o dependientes de la Administración General del Estado y los centros de I+D vinculados o dependientes de la Administración autonómica y/o Local.
- Centros privados de I+D sin ánimo de lucro: las universidades privadas y otras entidades privadas sin ánimo de lucro con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D.
- Centro tecnológico: los centros de innovación y tecnología reconocidos como tales según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las actuaciones financiables serán las siguientes:
a) La construcción, remodelación o ampliación de centros de investigación y tecnología.
En esta modalidad se considerará, prioritariamente, la construcción de centros de investigación y desarrollo orientados a un proyecto científico o técnico definido, enmarcado en la estrategia de I+D de la institución peticionaria, pudiendo ser de carácter multidisciplinar.
También se considerará la remodelación o construcción de servicios centrales o generales de apoyo a la investigación.
b) La adquisición e instalación de equipamiento científico-tecnológico.
En particular, la finalidad preferente de esta convocatoria es la financiación de equipos que se soliciten para uso compartido de varios investigadores y proyectos, de coste superior a 60.000 euros, sin perjuicio de que, en casos excepcionales y dada la naturaleza de la solicitud en cuestión, puedan financiarse equipos de coste inferior.
c) La creación y mejora de redes telemáticas, entendiendo por tales la infraestructura básica de comunicación para la investigación, tanto canalizaciones y sistemas de cableado estructurado, como los equipos y herramientas de red.
d) Las actuaciones de transferencia de tecnología en el marco de los conceptos susceptibles de ayuda.
Sólo podrán financiarse los conceptos destinados a investigación y desarrollo.
No podrán financiarse conceptos tales como los destinados a docencia, mantenimiento, reparaciones o seguros.
En lo que respecta a la construcción o remodelación de centros, si el proyecto forma parte de una actuación de mayor alcance, será financiable exclusivamente la parte dedicada a investigación y desarrollo.

2. Las actuaciones que se financien con cargo a la presente Resolución deberán realizarse durante los años 2005, 2006 y 2007.
En los casos en que se justifique debidamente, podrá autorizarse que las actuaciones finalicen en un plazo posterior al año 2007 y, en todo caso, anterior a 31 de diciembre de 2008.

Documentos asociados

Boletín: 10/02/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 35
Documento: Convocatoria 2005-2007 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 20/05/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 123
Documento: Modificación Descargar Documento