Ayudas en especie, en régimen de concurrencia competitiva, consistentes en la entrega en propiedad de vehículos furgonetas, a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía de menos de 20.000 habitantes, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.- Convocatoria 2019.

Código de ayuda:

S22055/18

Norma:

Orden de 24 de noviembre de 2017. Resolución de 2 de mayo de 2018. Resolución de 21 de noviembre de 2018.

Plazo de Solicitud:

Desde el 4 de diciembre de 2018 hasta el 27 de diciembre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La ayuda consistirá en la entrega de un único vehículo furgoneta a cada una de las entidades que resulten beneficiarias, siendo todos los vehículos del mismo valor y características.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las ayudas objeto de la convocatoria tanto los municipios como las entidades locales autónomas menores de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Andalucía que reúnan los requisitos establecidos.

Requisitos:

a) Disponer de personal propio de la entidad local cualificado para la conducción del vehículo, en función del uso al que se destine, que se acreditará mediante certificado de la persona que legalmente ejerza las funciones de Secretaría de la entidad local solicitante por cualesquiera de las formas de provisión admitidas en la normativa de función pública local.

b) Disponer de presupuesto suficiente y facultad legal para hacer frente a todos los gastos que se deriven de la entrega del vehículo en propiedad y de su puesta en funcionamiento, tales como primera matriculación, inspección técnica de vehículos, pólizas de seguros, impuestos y tasas, combustible y mantenimiento, lo cual se acreditará mediante informe de la persona que legalmente ejerza las funciones de Intervención de la entidad local solicitante por cualesquiera de las formas de provisión admitidas en la normativa de función pública local y certificación de la la persona que legalmente ejerza las funciones de Secretaría de la entidad local solicitante por cualesquiera de las formas de provisión admitidas en la normativa de función pública local.

c) Que no hayan recibido ayudas similares de entidades públicas para la misma finalidad en los 5 años previos a la fecha de convocatoria a la que opten de acuerdo con las presentes bases, que se acreditará por certificado de la persona que legalmente ejerza las funciones de Secretaría de la entidad local solicitante por cualesquiera de las formas de provisión admitidas en la normativa de función pública local.

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