Ayudas en especie a entidades sin animo de lucro consistentes en la entrega de equipamiento informatico para la mejora de su propio funcionamiento o para la realizacion de proyectos.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S07282/14

Norma:

ORDEN BSF/37/2014, de 21 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/03/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para el año 2014 para el otorgamiento de ayudas en especie a entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo actividades de carácter cívico, de participación ciudadana y de promoción del voluntariado, mediante la entrega de 800 bienes informáticos.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Bienestar Social y Familia (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas con sede social o delegación en Cataluña cuya finalidad sea el fomento del civismo, la participación ciudadana y el fomento del voluntariado.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La entrega de 800 bienes informáticos.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y estar inscritas en el registro genérico correspondiente antes de la publicación de estas bases.

b) Tener la sede social o delegación en Cataluña.

c) No haber sido objeto de ninguna resolución firme de carácter sancionador que conlleve la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o bien haber sido objeto de ello y que haya prescrito la sanción.

d) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3, 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en el local, la sala, el establecimiento o el centro de trabajo donde se preste la actividad o servicio objeto de subvención.

e) Las entidades con un número de 50 personas trabajadoras o más tienen que cumplir la obligación que establece el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de dar empleo al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidades sobre el número total de las de la entidad, o de la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 322/2011, de 19 de abril.

f) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores o trabajadoras, tienen que cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de utilizar medios para prevenir, detectar e intervenir casos de acoso por motivos de sexo en sus centros de trabajo.

Documentos asociados

Boletín: 27/02/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6571
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento