Ayudas en el sector de los forrajes desecados - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S15564/09

Norma:

Real Decreto 198/2009, de 23 de febrero. ORDEN AYG/721/2009, de 25 de marzo. ORDEN AYG/418/2010, de 22 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Consultar artículo decimotercero, dependiendo el tipo de contrato.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las ayudas al sector de forrajes desecados en la Comunidad de Castilla y León para las campañas de comercialización 2010/2011 y 2011/2012.

La presente Orden tiene por objeto establecer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León los criterios de aplicación del régimen de ayudas para el sector de los forrajes desecados previsto en el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo y en el Reglamento (CE) n.º 382/2005 de la Comisión, para las diferentes campañas de comercialización que comienzan el día 1 de abril de cada año y finalizan el 31 de marzo del año siguiente.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de las ayuda es de 33 euros/t.

Este importe podrá reducirse en caso de sobrepasarse la cantidad máxima garantizada recogida en el artículo 89 del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo.

Una vez presentada la correspondiente solicitud de ayuda, se abonará un anticipo, que será variable en función de la modalidad de solicitud.

El importe del anticipo será:

– 19,80 euros/t, en la modalidad con reconocimiento previo de la ayuda (modalidad A).

– 19,80 euros/t, en la modalidad sin reconocimiento previo de la ayuda y con la constitución de una garantía de 21,78 euros/t (modalidad B).

– 26,40 euros/t, en la modalidad con reconocimiento previo de la ayuda y con la constitución de una garantía de 6,60 euros/t (modalidad C).

– 26,40 euros/t, en la modalidad sin reconocimiento previo de la ayuda y con la constitución de una garantía de 29,04 euros/t. (modalidad D).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden las empresas.

Requisitos:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden las empresas de transformación que:

a) Estén autorizadas por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

b) Tengan ubicadas sus instalaciones de transformación en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

c) Actuando según lo previsto en la normativa comunitaria, nacional y autonómica, procesen, en una determinada campaña de comercialización, forrajes procedentes de:

– Los contratos celebrados con los productores de los forrajes.

– Su propia producción o, en caso de agrupaciones, la de sus miembros.

– Los compradores autorizados de forrajes que hayan celebrado, a su vez, contratos con productores de forrajes.

d) Estén inscritas en el Registro de Industrias Agrarias de la Consejería de Agricultura y Ganadería, excepto cuando se trate de explotaciones ganaderas autorizadas que transformen, exclusivamente, forrajes secados al sol para su autoconsumo.

e) Dispongan de los medios administrativos necesarios para llevar las contabilidades de existencias establecidas en las letras e) y h) del apartado 1 del artículo 7.

A los efectos de todo lo establecido en la presente Orden cada instalación de transformación de forraje tendrá la consideración de una empresa independiente.

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