Ayudas en el sector de la pesca y la acuicultura.

Código de ayuda:

S05182/08

Norma:

ORDEN de 26 de noviembre de 2007. ORDEN de 2 de febrero de 2009. RESOLUCION de 2 de noviembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/11/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente disposición establece el procedimiento para la tramitación de las autorizaciones que corresponda otorgar a la administración de la Generalitat en materia de ordenación del sector de la pesca y de la acuicultura.

Asimismo establece el procedimiento para la tramitación y gestión de las ayudas que establece el Reglamento (CE) nº 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, del Consejo, referente a las medidas
contempladas en su título IV.

Las ayudas otorgadas se regirán, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la presente orden, por lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1198/2006 y resto de disposiciones comunitarias aplicables, así como por las disposiciones básicas que el Estado dicte en desarrollo o transposición de las mismas.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta orden las medidas de comercialización en destino y de transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura que serán objeto de regulación específica.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Agricultura, Ganadería, y Pesca. (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Con carácter general, podrán obtener las autorizaciones y ser beneficiarios de las ayudas, las personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles y organizaciones de productores, que acrediten la titularidad de la acción a realizar y efectúen las acciones contempladas en esta orden, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Cuando los solicitantes de las ayudas sean comunidades de bienes, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponda a la agrupación. Ésta no podrá disolverse en tanto no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En particular los beneficiarios de la concesión de ayudas económicas, únicamente podrán ser:

– En paralización definitiva de buques pesqueros: los propietarios de los barcos.
– En inversiones a bordo de buques pesqueros: los propietarios de los barcos.
– En acuicultura y barcos auxiliares: los propietarios y los concesionarios del dominio público.
– En puertos de pesca, lugares de desembarque y fondeaderos: los propietarios y los concesionarios.
– En comercialización en establecimientos de primera venta: los propietarios y los concesionarios.

Requisitos:

Autorizaciones:

1. Los buques aportados como baja para la construcción o para modernización de los buques, deben tener puerto base en la Comunitat Valenciana, y estar incluidos, en situación de alta, en el Censo de Flota
Operativa y poseer licencia de pesca en vigor.
2. Los buques auxiliares de acuicultura deberán pertenecer a un establecimiento previamente autorizado por la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
3. En el territorio de la Comunitat Valenciana, la primera venta de los productos de la pesca y la acuicultura, vivos, frescos, refrigerados, congelados y ultracongelados, se realizará obligadamente en los
establecimientos debidamente autorizados para la primera venta por la conselleria, de Agricultura, Pesca y Alimentación.
4. Los titulares de los establecimientos de producción de acuicultura, efectuarán una relación de cada una de las ventas efectuadas, con indicación de la fecha y lugar de venta, especie comercializada, kilogramos
y precio.
Cuando los productos se transporten para su venta a un lugar distinto al lugar de cría, los productos deberán ir acompañados de un documento de transporte expedido por el productor donde se especifique
la información anterior.
La información indicada en los dos párrafos anteriores será remitida, por el titular del establecimiento de producción, en soporte informático formato de fichero normalizado, a la Dirección Territorial de la
conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la primera semana del mes siguiente al que se refieren los datos.
5. Los centros de expedición y de depuración se consideran establecimientos de primera venta a los efectos del artículo 59.3 de la Ley 9/1998, de 15 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Pesca
Marítima de la Comunidad Valenciana.
6. Los centros de expedición y de depuración estarán a lo establecido en el Reglamento (CE) 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, y demás normas que en la materia se dicten.

Ayudas:

1. La presentación de la solicitud de ayuda será siempre posterior a la obtención de los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones que requiera la actividad, incluidas las autorizaciones necesarias establecidas
en el capítulo II de esta disposición.
2. La concesión tendrá, al menos, una duración de cinco años a contar desde la fecha de cierre de la convocatoria.
3. Para cada una de las medidas, un beneficiario sólo podrá presentar una sola solicitud de ayudas en cada convocatoria. En caso de presentar el interesado dos o más solicitudes para una misma medida, se le dará validez únicamente a la última presentada, poniéndolo en conocimiento del interesado, lo que motivará el desistimiento de las otras presentadas en la misma convocatoria.
4. No se admitirán solicitudes de ayuda de aquellos beneficiarios o establecimientos que tengan pendiente de finalizar otras acciones subvencionadas dentro de la misma medida o línea de ayuda.
5. No serán admitidas las solicitudes de ayudas referentes a acciones que hayan sido iniciadas antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
6. Cumplimiento, por parte del solicitante, de las obligaciones fiscales y con la seguridad social.
7. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. Este extremo se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable firmada por el solicitante o persona que actúe en su representación, según modelo normalizado.
8. Las comunidades de bienes no podrán acceder a la condición de beneficiarias cuando concurra en cualquiera de sus miembros alguna de las prohibiciones establecidas en el citado artículo 13 de la Ley
38/2003.
9. En las medidas referentes a puertos de pesca, comercialización en establecimientos de primera venta y acuicultura, el proyecto deberá ofrecer suficientes garantías de viabilidad técnica y económica, y contribuir al efecto económico duradero de la mejora estructural propuesta.
Las empresas privadas acreditarán suficiente garantía técnica y financiera y deberán contar con un capital escriturado y desembolsado de, al menos, el 25% de la inversión para la que se solicita la ayuda o un activo empresarial equivalente.
10. Sólo podrán acogerse a las ayudas de comercialización los establecimientos de primera venta de productos de la pesca y la acuicultura, vivos, frescos, refrigerados, congelados o ultracongelados, que
dispongan de la autorización de la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación como establecimiento de primera venta.
11. Los pescadores que soliciten la concesión de una prima global individual deberán incluir los requisitos siguientes:
a) Estar enrolado y en situación de alta o en alguna de las situaciones asimiladas al alta en el buque objeto de ajuste estructural desde el momento en que el armador solicite la prima por paralización definitiva,
la ayuda para la constitución de una sociedad mixta o la solicitud de exportación hasta que, una vez notificada su concesión, finalice la relación laboral con la empresa armadora, salvo que pueda certificar su ausencia en algún momento del periodo indicado, pero considerándose en situación asimilada al alta.
b) Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y haber cotizado a éste durante un periodo mínimo de 12 meses, antes de la fecha de finalización de su relación laboral con la empresa armadora.
c) Tener menos de 55 años de edad o, siendo mayor, no tener la posibilidad de jubilarse.
12. Las acciones subvencionadas no sufrirán durante un periodo de cinco años, a contar desde la fecha de la aprobación de la ayuda, ninguna modificación fundamental de las establecidas en el artículo 56 del Reglamento (CE) 1198/2006.

Documentos asociados

Boletín: 14/01/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5679
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 16/02/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5955
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 23/11/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6150
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DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 21
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Boletín: 16/04/2014
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7256
Documento: Modificación Descargar Documento