Ayudas en el sector de la flor cortada y la planta ornamental en la Comunidad de Castilla y León.

Código de ayuda:

S54437/20

Norma:

Real Decreto 883/2020, de 6 de octubre. Orden de 16 de octubre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de octubre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 20.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas tienen como finalidad paliar las consecuencias negativas que la
declaración del estado de alarma ha causado por la imposibilidad de su comercialización.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Comercio

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los beneficiarios de las ayudas serán personas físicas y entidades productoras de flor cortada y planta ornamental que cumplan los requisitos del punto cuarto de la orden de convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Es subvencionable, exclusivamente, la destrucción de la producción de flor cortada y/o planta ornamental
efectivamente realizada durante el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020.

Requisitos:

a) Ser productores de flor cortada y/o planta ornamental de cualquiera de las especies que se recogen
en los Anexos V y VI de la presente Orden, y titulares de explotaciones destinadas a tal fin ubicadas
en territorio de Castilla y León.

b) Tener la disponibilidad de la parcela cuya superficie de producción ha sido destruida, en propiedad,
o en régimen de arrendamiento o aparcería o cualquier otra forma conforme a derecho que pueda demostrar, mediante documento liquidado de los correspondientes tributos, la superficie para la que se solicita la ayuda, en el momento de la presentación de la solicitud.

c) Hallarse inscrito en cualquier registro que resulte obligatorio por razón de la actividad (Registro de
Proveedores de Vegetales de Castilla y León o similar), y en todo caso, en el Registro de Explotaciones
Agrarias de Castilla y León (REACYL), en el momento de la presentación de la solicitud.

d) Acreditar la destrucción de la producción de flor cortada y/o planta ornamental entre el 14 de marzo
y el 20 de junio de 2020, ambos inclusive.

e) Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

g) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.18) del Reglamento (UE)
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de
ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Documentos asociados

Boletín: 07/07/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 265
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 21/10/2020
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 218
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 21/10/2020
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 218
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Boletín: 14/12/2020
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 256
Documento: Corrección errores convocatoria Descargar Documento