Ayudas en el marco del programa de apoyo a la innovacion de las pequeñas y medianas empresas, InnoEmpresa para 2007.

Código de ayuda:

S55600/07

Norma:

ORDEN de 7 de mayo de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/07/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente orden es convocar y regular, de conformidad con el Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre de 2006, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (InnoEmpresa) 2007-2013 y de acuerdo con las consignaciones presupuestarias que al efecto se establezcan, la concesión de ayudas en el marco de las siguientes medidas, cuyas bases se desarrollan en anexo,:

– Innovación organizativa y gestión avanzada.
– Innovación tecnológica.
– Innovación en colaboración.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Empresa, Universidad y Ciencia (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

1. Dependiendo de lo establecido en las bases de cada actuación, podrán solicitar y acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria las pequeñas y medianas empresas (PYME) que cuenten con uno o más empleados, y los organismos intermedios.
Quedan excluidas de la presente convocatoria las comunidades de bienes y las sociedades civiles.
En los proyectos presentados por organismos intermedios tendrán éstos la consideración de beneficiarios directos de la subvención.

Se considerarán organismos intermedios:

a) Las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo a la innovación y a la modernización en sus
diversas formas a las pequeñas y medianas empresas (PYME), y dispongan de recursos materiales y humanos para impulsar y orientar dichos proyectos innovadores.
b) Las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten de forma habitual servicios de carácter empresarial a las PYME cuando promuevan proyectos que se ajusten a las medidas del anexo 1 y no persigan en dichos proyectos la obtención de beneficios.
A efectos de la presente resolución, se considerará PYME, según la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE nº L 124/36, de 20 de mayo de 2003), toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica que reúna los siguientes requisitos:

– Que emplee a menos de 250 personas.
– Que tenga un volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros, o bien un balance general no superior a 43 millones de euros.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Cuando el beneficiario sea un organismo intermedio se podrán financiar los siguientes tipos de costes:

a) Inversiones materiales o inmateriales, excluidas la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, el equipamiento de oficina –excepto equipamiento informático– y los medios de transporte, con el límite de 50.000 euros de ayuda para organismos intermedios y 18.000 euros de ayuda para PYME, sin perjuicio de los topes máximos de ayuda establecidos en cada uno de los programas.
b) Gastos de personal interno exclusivamente técnico y directamente relacionado con el proyecto. Las tarifas máximas aplicables por categorías laborales se especifican en el anexo 3.
c) Colaboraciones externas, tales como asistencia técnica, gastos externos de consultoría, tutorización y otros servicios relacionados con los proyectos.
d) Viajes interurbanos –transporte público– y alojamiento, nacionales e internacionales necesarios para la realización del proyecto. En estos viajes se considerará la tarifa clase turista, y el alojamiento según
anexo 3.
e) Gastos generales, que no podrán superar el 10% del presupuesto subvencionable.

Cuando el beneficiario sea un organismo intermedio se podrá financiar el IVA o su equivalente, siempre que dichos organismos lo vinieran soportando e implique un coste real para ellos. En el caso de los beneficiarios sujetos a la regla de prorrata dicho coste se calculará de acuerdo con la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, siendo responsabilidad del organismo incluir el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales. Este gasto se contabilizará junto con el concepto correspondiente.

Cuando el beneficiario sea una PYME se podrán financiar los costes considerados en los epígrafes a) y c), del apartado anterior con las limitaciones establecidas en las diferentes actuaciones.

No serán subvencionables en ningún caso los servicios de carácter habitual prestados a las PYME o relacionados con los gastos de explotación de éstas.

Documentos asociados

Boletín: 11/06/2007
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5531
Documento: Convocatoria Descargar Documento