Ayudas en el marco del Programa de Fomento de la Investigación Técnica para el Sector Textil/Confección y modificaciones.

Código de ayuda:

S03746/05

Norma:

ORDEN ITC/217/2005, de 4 de febrero. RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2006. ORDEN ITC/137/2007, de 25 de enero. RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2007.

Plazo de Solicitud:

Se concretará en cada Convocatoria (Programa 2005-2007). Para 2007, hasta el 31 de marzo.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas en el marco del Programa de Fomento de la Investigación Técnica para el Sector Textil/Confección (2005-2007).
El ámbito temporal de vigencia de esta orden abarcará desde el año 2005 hasta el año 2007, ambos incluidos.

Las ayudas a la financiación de proyectos podrán concederse, con arreglo a las siguientes modalidades:
a) subvenciones;
b) créditos reembolsables.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Textil - Confección

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las características de las ayudas en forma de créditos reembolsables serán las siguientes:
a) Importe máximo del crédito reembolsable: hasta el 75 por 100 del coste de los proyectos, respetando los límites de intensidad de ayuda establecidos en el apartado noveno, entendiéndose que para atender estos límites se calcula el importe del crédito en términos de subvención bruta equivalente.
b) Plazo máximo de amortización: doce años, modulable en la respectiva resolución de concesión atendiendo a la naturaleza y a las características del proyecto, incluyendo un plazo de carencia máximo de dos años.
c) Tipo de interés de aplicación: 0 por 100 anual.

El importe de las ayudas que estén sujetas al Reglamento (CE) n.º 69/2001, en ningún caso podrán superar el importe máximo total de ayuda «de mínimis» actualmente establecido en 100.000 euros, durante un periodo de tres años para una misma empresa, ni el resultante de las normas comunitarias sobre acumulación de ayudas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Empresas privadas del sector textil/confección.
Se integran, en particular, en el concepto de empresa las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y los empresarios individuales, quedando excluidas las empresas cuya actividad exclusiva sea la comercialización.

b) Agrupaciones o asociaciones de empresas del sector textil/confección sin ánimo de lucro.

c) Entidades privadas con personalidad jurídica propia y sin fin de lucro.

d) Centros tecnológicos privados sin fin de lucro siempre que participen en proyectos de cooperación en los que no hayan sido solicitantes de los mismos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos susceptibles de ser objeto de ayuda deberán responder a los siguientes tipos:
1. Proyectos de I+D:
a) Proyectos de investigación industrial: proyectos orientados a la investigación planificada cuyo objeto sea la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios o contribuir a mejorar considerablemente los ya existentes.
b) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o de desarrollo: estudios críticos o estudios de viabilidad destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o servicios tecnológicos.
c) Proyectos de desarrollo tecnológico: proyectos dirigidos a la materialización de los resultados de la investigación industrial en un plano, esquema o diseño para productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados, destinados a su venta o a su utilización, incluida la creación de un primer prototipo no comercializable.

2. Proyectos realizados por PYMES:
a) Inversión en activos materiales: toda inversión en activos fijos físicos destinada a la ampliación de un establecimiento ya existente o al inicio de una actividad, igualmente en un establecimiento ya existente, que implique un cambio radical en el producto o en los procedimientos de producción (especialmente mediante la racionalización, diversificación o modernización).
b) Inversión en activos inmateriales: toda inversión en transferencia de tecnología mediante adquisición de derechos de patentes, licencias, know how o conocimientos técnicos no patentados.
c) Servicios prestados por consultores externos con el objetivo de gestar, poner en marcha y desarrollar acuerdos de cooperación con otras empresas: estos servicios no podrán consistir en actividades permanentes o periódicas ni estar relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

3. Proyectos cuyas ayudas estarán sujetas a la norma «de mínimis»:
a) Actuaciones de difusión de los resultados de las actividades directas de I+D.
b) Servicios de consultoría externa contratados por empresas que no sean PYMES.


Las ayudas previstas en esta orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto para el que hayan sido concedidas.
Las ayudas en materia de I+D podrán aplicarse a los siguientes conceptos:
a) Gastos de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar en la medida en que estén dedicados al proyecto de investigación).
b) Costes de instrumental y material, en la medida y tiempo en que se utilicen para el proyecto de investigación y durante el tiempo que éste dure. Si el instrumental y el material no se utilizan exclusivamente para el proyecto de investigación, sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto de investigación, calculados sobre la base de las buenas prácticas contables.
c) Coste de los servicios de asesoramiento y similares utilizados exclusivamente para la actividad de investigación, incluida la investigación propiamente dicha, los conocimientos técnicos y las patentes adquiridos o tomados de fuentes externas a precios de mercado, siempre que la transacción se haya efectuado a precios de mercado y no haya elemento alguno de colusión.
d) Gastos generales adicionales directamente derivados del proyecto de investigación.
e) Otros gastos de funcionamiento incluidos costes de material, suministros y productos similares, directamente derivados de la actividad de investigación.

Las ayudas que sean destinadas a inversiones por parte de las PYMES podrán aplicarse a los siguientes conceptos:
a) Inversiones materiales: adquisición de nuevos equipos de tecnología avanzada relacionada con el diseño, sistemas inteligentes de fabricación, logística y distribución, siempre que estas inversiones se destinen a la ampliación de un establecimiento ya existente o el inicio de una actividad, igualmente en un establecimiento ya existente, que implique un cambio fundamental en el producto o en los procedimientos de producción y no estén dirigidas al incremento de la capacidad productiva.
b) Inversiones inmateriales: adquisición de derechos de patentes, licencias, know how o conocimientos técnicos no patentados.

Las ayudas en materia de consultoría externa podrán aplicarse a los siguientes conceptos:
a) Costes de asesoramiento técnico y jurídico para la búsqueda de cooperantes.
b) Costes de los estudios de viabilidad, estrategia y modelo asociativo.

Las ayudas en materia de difusión podrán aplicarse a los siguientes conceptos:
a) Gastos de personal contratado dedicado directamente al proyecto de difusión.
b) Colaboraciones externas exclusivamente derivadas del proyecto de difusión.
c) Material fungible dedicado exclusiva y permanentemente al proyecto de difusión.
d) Aparatos y equipos en la medida en que se utilicen para el proyecto y durante el tiempo que este dure. Si los aparatos y equipos no se utilizan exclusivamente para el proyecto sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto, calculados sobre la base de las buenas prácticas contables.
e) Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto y debidamente justificados.

Documentos asociados

Boletín: 09/02/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 34
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Boletín: 09/02/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 34
Documento: Anexos Descargar Documento
Boletín: 04/02/2006
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Boletín: 11/03/2006
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Boletín: 31/01/2007
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Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 28/02/2007
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Documento: Convocatoria 2007 Descargar Documento