Ayudas en el marco del Programa Regional de Acciones Innovadoras.

Código de ayuda:

S51728/05

Norma:

Acuerdo de 17 de Octubre de 2005. Convocatoria del 6 de junio de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer, en régimen de concurrencia competitiva, las bases de las subvenciones a los proyectos presentados al Instituto de Fomento de la Región de Murcia, al amparo de cualquiera de los Programas específicos de Ayudas que se relacionan y acompañan mediante anexos a las bases reguladoras.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Industria y Medio Ambiente (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento en cualquiera de las modalidades de ayuda, en forma individual o combinada, no podrá exceder de 30.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) cuya actividad se localice en la Comunidad Autónoma de Murcia y que se encuadren en los ámbitos de actuación a que se refiere el objeto del Programa específico que corresponda.

Podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas
o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aun careciendo de personalidad jurídica, siempre que se haga constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.

En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo legal de prescripción para la exigencia de reintegro, así como para la determinación de infracciones e imposición de sanciones.

No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el último párrafo de la Base segunda cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en estas Bases las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Programa de Financiación de Investigación Industrial concertada con Centros Tecnológicos (Mediante
talones prepago).
2. Programa de Promoción de Empresas de Base Tecnológica.
3. Programa de Tecnologías Hídricas.

Documentos asociados

Boletín: 27/10/2005
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 248
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 19/06/2006
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 139
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento