Ayudas en el marco del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética (E4) para el ejercicio 2007 en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Código de ayuda:

S37164/06

Norma:

RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2006. RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2006. RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/09/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente resolución es convocar las ayudas de la Agencia Valenciana de la Energía para el ejercicio 2007 en el marco del Plan de Acción 2005-2007 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4) que aprobó el Gobierno en el Consejo de Ministros de fecha 8 de julio de 2005, en el que se recogen actuaciones encaminadas a cumplir los compromisos internacionales en materia de ahorro, diversificación energética y respeto al medioambiente.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Agencia Valenciana de la Energía (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas, empresas, administraciones públicas y entidades e instituciones sin ánimo de lucro, dependiendo de lo establecido para cada programa y actuación apoyable.
Serán consideradas pyme aquéllas que cumplan con la definición que establece la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 (DOCE n° L124/36, de 20 de mayo de 2003).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones objeto de ayuda se resumen en el cuadro del artículo 4, clasificadas por programas según el sector de actividad.

Y la descripción y particularidades de cada una de dichas actuaciones se especifican en el Anexo I.

Requisitos:

Los beneficiarios deberán tener su domicilio, sede social o establecimiento de producción en la Comunitat Valenciana y los proyectos objeto de ayuda deberán estar localizados en dicho territorio.

La condición para ser beneficiario habrá de mantenerse hasta el momento del pago de la subvención.

Para el ejercicio de su actividad los beneficiarios deberán disponer de las autorizaciones administrativas preceptivas, encontrarse inscritos en los Registros Públicos pertinentes y cumplir con cualesquiera otros requisitos exigidos por las disposiciones aplicables.

No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 06/10/2006
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5362
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín: 06/11/2006
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5381
Documento: Ampliación del plazo de presentación de solicitudes Descargar Documento
Boletín: 04/07/2007
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5548
Documento: Convocatoria 2007 Descargar Documento