Ayudas en el marco de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo LEADER en el Principado de Asturias, para apoyar el inicio de actividad, la modernización, mejora de la competitividad e innovación de las empresas agrarias (LEADER agro); para apoyar el inicio de actividad, la modernización, mejora de la competitividad e innovación de la agroindustria (LEADER agroindustria); y para apoyar el inicio de actividad, la modernización, mejora de la competitividad e innovación de las empresas no agrícolas que promuevan la diversificación en el medio rural (LEADER diversificación), en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 (Intervención 7119).

Código de ayuda:

S14291/25

Norma:

Resolución de 20 de mayo de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de junio de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El LEADER es un instrumento de desarrollo territorial integrado a nivel local que contribuye al desarrollo territorial equilibrado de las zonas rurales, que es uno de los objetivos generales de la política de desarrollo rural. La aplicación de las EDLP LEADER refuerza la coherencia territorial y contribuye al desarrollo sostenible a largo plazo.

El objetivo principal de la intervención LEADER es el OE8_ Promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible.

Las actuaciones reguladas en las presentes bases tienen por finalidad las siguientes:

• LEADER agro: Apoyar el inicio de actividad, la modernización, mejora de la competitividad e innovación de las empresas agrarias, con el fin de facilitar su puesta en marcha, mejorar su productividad y eficiencia, así como su desempeño medioambiental, contribuyendo con ello al mantenimiento del tejido productivo en el medio rural.

• LEADER agroindustria: Apoyar el inicio de actividad, la modernización, mejora de la competitividad e innovación de las empresas de agroindustria, con el fin de facilitar su puesta en marcha, mejorar su productividad y eficiencia, así como su desempeño medioambiental, contribuyendo con ello al mantenimiento del tejido productivo en el medio rural.

• LEADER diversificación: Apoyar el inicio de actividad, la modernización, ampliación o mejora de competitividad de las empresas no agrícolas (incluidas las empresas forestales), que promuevan la diversificación en el medio rural, con el fin de facilitar su puesta en marcha, mejorar su productividad y eficiencia, así como su desempeño medioambiental, contribuyendo con ello al mantenimiento del tejido productivo en el medio rural.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Medio Rural y Política Agraria (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) En el caso de la ayuda LEADER agro: Podrán ser beneficiarias de la ayuda las personas físicas o jurídicas, así como las entidades en régimen de titularidad compartida reguladas por la Ley 35/2011, de 4 de octubre, que cumplan los siguientes requisitos:

b) En el caso de la ayuda LEADER agroindustria: Podrán ser beneficiarias de la ayuda las personas físicas o jurídicas, así como las entidades en régimen de titularidad compartida reguladas por la Ley 35/2011, de 4 de octubre, que cumplan los siguientes requisitos:

c) En el caso de la ayuda LEADER diversificación: Podrán ser beneficiarias de la ayuda las personas físicas o jurídicas, que cumplan los siguientes requisitos:

Requisitos:

a) En el caso de la ayuda LEADER agro: Podrán ser beneficiarias de la ayuda las personas físicas o jurídicas, así como las entidades en régimen de titularidad compartida reguladas por la Ley 35/2011, de 4 de octubre, que cumplan los siguientes requisitos:

— Que su actividad se dirija a la obtención de productos incluidos en el anexo I del TFUE.

— Que la actividad empresarial objeto de la ayuda se desarrolle o vaya a desarrollarse en el ámbito territorial del GAL.

— Que se comprometa a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de ayuda durante 5 años desde
la fecha fin del plazo de justificación del fin de actuaciones.

— Que se comprometa a mantener las inversiones auxiliadas durante 5 años desde la fecha fin del plazo de
justificación del fin de actuaciones. No obstante, la beneficiaria podrá solicitar la transmisión de la titularidad de los activos subvencionados. El Servicio de Desarrollo Rural de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria (en adelante, Servicio Gestor de la Consejería) podrá autorizar esta transmisión siempre que el nuevo titular cumpla con los requisitos establecidos en esta Base, se subrogue en la obligación de mantenimiento de las inversiones y no se perjudiquen derechos de terceros. Esta subrogación podrá solicitarse en cualquier momento posterior a la resolución de concesión de la ayuda.

— Que sea titular/cotitular de una explotación radicada en el Principado de Asturias ya inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias del Principado de Asturias, o bien que haya solicitado su inscripción en dicho Registro.

— Además, en el caso de las personas físicas o entidades en régimen de titularidad compartida: que tenga
18 años cumplidos (todos los miembros de la entidad de titularidad compartida).

b) En el caso de la ayuda LEADER agroindustria: Podrán ser beneficiarias de la ayuda las personas físicas o jurídicas, así como las entidades en régimen de titularidad compartida reguladas por la Ley 35/2011, de 4 de octubre, que cumplan los siguientes requisitos:

— Que ostenten la condición de microempresa, según se define en la Base Cuarta.

— Que su actividad se dirija a la obtención de productos incluidos en el anexo I del TFUE.

— Que la actividad empresarial objeto de la ayuda se desarrolle o vaya a desarrollarse en el ámbito territorial del GAL.

— Que se comprometa a mantener las inversiones auxiliadas durante 5 años desde la fecha fin del plazo
de justificación del fin de actuaciones. No obstante, la beneficiaria podrá solicitar la transmisión de la titularidad de los activos subvencionados. El Servicio Gestor de la Consejería podrá autorizar esta transmisión siempre que el nuevo titular cumpla con los requisitos establecidos en esta Base, se subrogue en la obligación de mantenimiento de las inversiones y no se perjudiquen derechos de terceros. Esta subrogación podrá solicitarse en cualquier momento posterior a la Resolución de concesión de la ayuda.

c) En el caso de la ayuda LEADER diversificación: Podrán ser beneficiarias de la ayuda las personas físicas o jurídicas, que cumplan los siguientes requisitos:

— Que ostenten la condición de microempresa, pequeña o mediana empresa, según se define en la Base
Cuarta.

— Que la actividad empresarial objeto de la ayuda se desarrolle o vaya a desarrollarse en el ámbito territorial del GAL.

— Que se comprometa a mantener las inversiones auxiliadas durante 5 años desde la fecha fin del plazo de
justificación del fin de actuaciones. No obstante, la beneficiaria podrá solicitar la transmisión de la titularidad de los activos subvencionados. El Servicio Gestor de la Consejería podrá autorizar esta transmisión siempre que el nuevo titular cumpla con los requisitos establecidos en esta Base, se subrogue en la obligación de mantenimiento de las inversiones y no se perjudiquen derechos de terceros. Esta subrogación podrá solicitarse en cualquier momento posterior a la Resolución de concesión de la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 27/05/2025
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 100
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento