Ayudas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia para el año 2023.

Código de ayuda:

S23828/23

Norma:

ORDEN de 26 de abril de 2023. ORDEN de 7 de noviembre de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de junio de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta orden es el de establecer las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia para el año 2023.

De acuerdo con la Ley 15/2002 por la que se declara el Parque Nacional MarítimoTerrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, se entenderá por área de influencia socioeconómica del Parque Nacional el área ocupada por los ayuntamientos que tienen parte de su superficie en el Parque Nacional, es decir, la superficie de los ayuntamientos de Bueu, Ribeira, Vilagarcía de Arousa y Vigo.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se concederá el 100 % de la inversión subvencionable, hasta un importe máximo de 8.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, las personas empresarias que tengan la condición de autónomas o las comunidades de bienes, las personas físicas residentes y empadronadas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional, o titulares de una concesión, las instituciones sin fines de lucro, las entidades de derecho público.

Requisitos:

a) Asumir las responsabilidades que podrían derivarse de la realización del proyecto o actividad.

b) Disponer de las autorizaciones o licencias administrativas correspondientes en caso de que sean necesarias para el desarrollo de la actividad objeto de ayuda.

c) Ser la única responsable jurídica y financiera de la ejecución del proyecto o actividad objeto de la ayuda.

d) Cumplir con la normativa de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

e) Garantizar el pleno cumplimiento con el principio de «no causar daño significativo al medio ambiente» (principio Do no significant harm-DNSH) en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 2019/2088.

f) Respetar la normativa medioambiental aplicable. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que puedan resultar de aplicación en virtud de la legislación ambiental.

g) Incluir, siempre que sea posible, criterios ambientales en todos los procedimientos de contratación que pueda convocar la beneficiaria en cualquier fase de realización del proyecto objeto de ayuda.

h) Cumplir con la normativa en materia de igualdad e incluir, siempre que sea posible, criterios para favorecer la igualdad de trato y de oportunidades en todos los procedimientos de contratación que pueda convocar la beneficiaria.

i) Cumplir cualquier otra obligación que, en su caso, pueda establecerse en la resolución por la que se concede la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 09/05/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 88
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 09/05/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 88
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 20/11/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 220
Documento: Modificación Descargar Documento