Ayudas en el ámbito de la familia para las anualidades de 2020 a 2023.

Código de ayuda:

S21119/20

Norma:

ORDEN FORAL 159/2020, de 12 de mayo. ORDEN FORAL 163/2020, de 25 de mayo. ORDEN FORAL 164/2020, de 25 de mayo. ORDEN FORAL 41/2021, de 15 de febrero. ORDEN FORAL 42/2021, de 15 de febrero. ORDEN FORAL 43/2021, de 15 de febrero. ORDEN FORAL 228/2021, de 19 de noviembre. ORDEN FORAL 227/2021, de 19 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de diciembre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Ayudas económicas directas, de pago periódico, como medida complementaria para conciliar la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras cuando disfruten de una excedencia laboral para el cuidado directo, continuo y permanente de familiares de primer grado, menores de edad y personas adultas, por enfermedad y/o accidente sobrevenido.

El objeto de la ayuda económica directa y de pago periódico que se regula es facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras cuando disfruten de una excedencia laboral para
el cuidado directo, continuo y permanente de familiares de primer grado, menores de edad y adultos, por enfermedad y/o accidente sobrevenido, cuando se hallen en uno de los supuestos que se detallan en la base
segunda de las presentes bases reguladoras.

2. Ayudas económicas a las familias numerosas y familias monoparentales.

Conceder ayudas económicas a familias acreditadas como familias numerosas o familias monoparentales cuyos recursos resulten insuficientes para satisfacer gastos extraordinarios y necesarios para la compra o
sustitución de prótesis auditivas, prescripciones ópticas, o tratamientos de ortodoncia.

3. Ayudas económicas para favorecer la conciliación a familias monoparentales.

El objeto de estas bases es la regulación de la concesión de ayudas económicas a familias acreditadas como monoparentales o en situación de monoparentalidad a fin de facilitarles la conciliación de la vida laboral y familiar.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejería de Derechos Sociales (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Ayudas económicas directas, de pago periódico, como medida complementaria para conciliar la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras cuando disfruten de una excedencia laboral para el cuidado directo, continuo y permanente de familiares de primer grado, menores de edad y personas adultas, por enfermedad y/o accidente sobrevenido.

a) 645,30 euros al mes en los supuestos recogidos en las letras a) y b) de la base 2.1 de esta convocatoria.

b) 450 euros al mes en los supuestos recogidos en las letras c), d), e) y f) de la base 2.1 de esta convocatoria.

2. Ayudas económicas a las familias numerosas y familias monoparentales.

Cada año se aprobará el gasto que se autoriza, estableciendo límites según el objeto concreto, y el importe a conceder.

3. Ayudas económicas para favorecer la conciliación a familias monoparentales.

a) 800 euros cuando la renta per cápita de la unidad familiar sea igual o inferior a 1,5 veces Iprem anual (14 pagas).

b) 500 euros cuando la renta per cápita de la unidad familiar sea igual o superior a 1,5 veces Iprem anual (14 pagas) e inferior a 2 veces el Iprem anual (14 pagas).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Ayudas económicas directas, de pago periódico, como medida complementaria para conciliar la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras cuando disfruten de una excedencia laboral para el cuidado directo, continuo y permanente de familiares de primer grado, menores de edad y personas adultas, por enfermedad y/o accidente sobrevenido.

Personas trabajadoras cuando disfruten de una excedencia laboral para el cuidado directo, continuo y permanente de familiares de primer grado, menores de edad y personas adultas, por enfermedad y/o accidente sobrevenido.

2. Ayudas económicas a las familias numerosas y familias monoparentales.

Las beneficiarias de estas ayudas son las personas solicitantes integrantes de familias numerosas y familias monoparentales que durante el ejercicio en que se apruebe el gasto hayan incurrido en alguno de los gastos recogidos en las presentes bases.

Igualmente serán beneficiarias de estas ayudas las integrantes de familias numerosas y familias monoparentales que hayan incurrido en alguno de los gastos recogidos en las presentes bases, entre el 16 de octubre y el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario anterior al ejercicio en que se apruebe el gasto.

3. Ayudas económicas para favorecer la conciliación a familias monoparentales.

Serán beneficiarias de esta ayuda las personas adultas que tengan reconocida la condición de familia monoparental o familia en situación de monoparentalidad y estén acreditadas con el título de Familia Monoparental vigente en la fecha de solicitud.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Ayudas económicas directas, de pago periódico, como medida complementaria para conciliar la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras cuando disfruten de una excedencia laboral para el cuidado directo, continuo y permanente de familiares de primer grado, menores de edad y personas adultas, por enfermedad y/o accidente sobrevenido.

a) Para el cuidado de hijos e hijas menores de edad, o menores en situación de acogimiento o bajo tutela, que hayan sufrido un accidente grave, que requiera hospitalización y la necesidad de cuidado directo,
continuo y permanente durante la misma y/o posteriormente.

b) Para el cuidado de familiares adultos de primer grado, por razón de consanguinidad, o cónyuge o pareja estable, afectados por una enfermedad grave, o que hayan sufrido un accidente grave, siempre que requieran hospitalización y la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente durante la enfermedad o el accidente y/o posteriormente.

c) Para el cuidado de hijos e hijas en caso de nacimiento de segundo o sucesivo hijo o hija, cuando el nacido/a u otro de los hijos o hijas convivientes en la unidad familiar padezca una discapacidad de,
al menos, el 33% o una dependencia en grado moderado, severo o sea gran dependiente, y al menos una de las personas menores integrantes de la unidad familiar, distinto al nacido/a sea menor de 9 años si tiene
discapacidad o dependencia, o de 6 años cuando no lo sea. Tendrán la misma consideración que los hijos e hijas las personas menores de edad integrantes de la familia en situación de acogimiento o bajo tutela.

d) Para el cuidado de hijos e hijas menores de edad por causa de nacimiento, cuando sea el tercer hijo o hija o sucesivos, y al menos dos de las personas menores integrantes de la unidad familiar, incluido el nacido/a o nacidos/as, sean menores de 6 años. Tendrán la misma consideración que los hijos e hijas los menores integrantes de la familia en situación de acogimiento o bajo tutela.

e) Para el cuidado de hijos e hijas menores de edad en el supuesto de adopciones o acogimientos con duración prevista superior a un año.

f) Para el cuidado de hijos e hijas menores de edad en el supuesto de partos, adopciones o acogimientos múltiples.

2. Ayudas económicas a las familias numerosas y familias monoparentales.

3. Ayudas económicas para favorecer la conciliación a familias monoparentales.

Documentos asociados

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