Ayudas en concurrencia competitiva para la implantacion de servicios de asesoramiento, gestion y sustitucion en las explotaciones agrarias, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agricola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S20455/13

Norma:

ORDEN de 27 de mayo de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/07/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el año 2013 de las líneas de ayudas para la implantación de servicios de asesoramiento, gestión y sustitución en las explotaciones agrarias según lo dispuesto en los artículos 20, letra a), inciso v) y 25 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 de Feader, y en el artículo 15, 16 y anexo II punto 5.3.1.1.5 del Reglamento 1974/2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del anterior reglamento, y convocarlas para el año 2013.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda máxima a la inversión realizada durante dicho período no superará los 18.000 euros de ayuda para la 1ª oficina de la entidad solicitante, y los 8.000 euros para la segunda y sucesivas.

Las inversiones máximas auxiliables para la contratación de personal técnico y administrativo serán las correspondientes al coste salarial, excluida la ayuda de coste de desplazamiento y manutención, y de acuerdo con las siguientes categorías:

I) Titulado superior. Importe máximo auxiliable: 32.000 euros anuales.

II) Titulado medio. Importe máximo auxiliable: 27.000 euros anuales.

III) Técnico FP de grado superior. Importe máximo auxiliable: 22.000 euros anuales.

IV) Auxiliar administrativo. Importe máximo auxiliable: 18.000 euros anuales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. En el caso de implantación de servicios de asesoramiento podrán ser beneficiarias las entidades privadas sin ánimo de lucro o cooperativas o, en ambos supuestos, sus uniones o federaciones, excepto las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera (ADSG), las agrupaciones de agricultores para tratamientos integrados en la agricultura (Atria), y las agrupaciones de defensa fitosanitaria (ADF), así como sus uniones o agrupaciones.

2. En el caso de implantación de servicios de gestión, podrán ser beneficiarias las empresas, cooperativas y entidades asociativas del sector agrario que tengan la previa autorización del organismo competente de la Consellería del Medio Rural y del Mar para ejercer esa actividad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Adquisición de bienes inventariables destinados a la mejora de los servicios de asesoramiento y/o gestión. El material objeto de ayuda será el siguiente:

– Hardware informático y reprográfico, software informático, material tecnológico y equipos de medida o análisis. En el caso de software informático, material tecnológico y equipos de medida o análisis deberán estar directamente relacionados con el programa de asesoramiento y/o gestión implantado.

Quedan excluidos la adquisición, construcción o adecuación de bienes inmuebles, o la adquisición de material de segunda mano, e igualmente no serán elegibles las inversiones en medios de transporte.

Serán elegibles las inversiones en bienes materiales formalizadas con posterioridad a la solicitud de ayuda de cada ejercicio, una vez comunicado el inicio de la actividad, y como límite hasta un mes posterior a la recepción de la notificación de resolución aprobatoria por parte del beneficiario.

b) Coste salarial de la contratación de personal técnico y administrativo necesario como consecuencia de la implantación de servicios de asesoramiento y/o gestión.

En la contratación de personal administrativo se subvencionará como máximo un puesto administrativo por entidad solicitante.

Requisitos:

1. Estar reconocidas e inscritas, en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda, en el Registro de Entidades con Servicios de Asesoramiento o Gestión de Galicia (Resaxega), de acuerdo con el número 2 del artículo 7 del Decreto 235/2007, de 29 de noviembre.

2. Cumplir los requisitos señalados en los artículos 4 y 6 del Decreto 235/2007, de 29 de noviembre, para entidades que presten servicios de asesoramiento y/o servicios de gestión respectivamente.

3. Cumplir las obligaciones generales recogidas en los artículos 9 y 10 del Decreto 235/2007, de 29 de noviembre. En este sentido deberán mantener el servicio en las oficinas en las mismas condiciones establecidas en el momento de su implantación, y ocupados los puestos de trabajo, al menos, durante un período mínimo de cinco años contados desde la fecha de concesión de la primera ayuda por cada tipo de programa y submedida.

Documentos asociados

Boletín: 07/06/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 108
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento