Ayudas en concurrencia competitiva para la implantacion de servicios de asesoramiento, gestion y sustitucion en las explotaciones agrarias, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agricola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S20455/13Norma:
ORDEN de 27 de mayo de 2013.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 08/07/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el año 2013 de las líneas de ayudas para la implantación de servicios de asesoramiento, gestión y sustitución en las explotaciones agrarias según lo dispuesto en los artículos 20, letra a), inciso v) y 25 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 de Feader, y en el artículo 15, 16 y anexo II punto 5.3.1.1.5 del Reglamento 1974/2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del anterior reglamento, y convocarlas para el año 2013.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
- Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Consellería del Medio Rural (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La ayuda máxima a la inversión realizada durante dicho período no superará los 18.000 euros de ayuda para la 1ª oficina de la entidad solicitante, y los 8.000 euros para la segunda y sucesivas.Las inversiones máximas auxiliables para la contratación de personal técnico y administrativo serán las correspondientes al coste salarial, excluida la ayuda de coste de desplazamiento y manutención, y de acuerdo con las siguientes categorías:
I) Titulado superior. Importe máximo auxiliable: 32.000 euros anuales.
II) Titulado medio. Importe máximo auxiliable: 27.000 euros anuales.
III) Técnico FP de grado superior. Importe máximo auxiliable: 22.000 euros anuales.
IV) Auxiliar administrativo. Importe máximo auxiliable: 18.000 euros anuales.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
1. En el caso de implantación de servicios de asesoramiento podrán ser beneficiarias las entidades privadas sin ánimo de lucro o cooperativas o, en ambos supuestos, sus uniones o federaciones, excepto las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera (ADSG), las agrupaciones de agricultores para tratamientos integrados en la agricultura (Atria), y las agrupaciones de defensa fitosanitaria (ADF), así como sus uniones o agrupaciones.2. En el caso de implantación de servicios de gestión, podrán ser beneficiarias las empresas, cooperativas y entidades asociativas del sector agrario que tengan la previa autorización del organismo competente de la Consellería del Medio Rural y del Mar para ejercer esa actividad.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Adquisición de bienes inventariables destinados a la mejora de los servicios de asesoramiento y/o gestión. El material objeto de ayuda será el siguiente:– Hardware informático y reprográfico, software informático, material tecnológico y equipos de medida o análisis. En el caso de software informático, material tecnológico y equipos de medida o análisis deberán estar directamente relacionados con el programa de asesoramiento y/o gestión implantado.
Quedan excluidos la adquisición, construcción o adecuación de bienes inmuebles, o la adquisición de material de segunda mano, e igualmente no serán elegibles las inversiones en medios de transporte.
Serán elegibles las inversiones en bienes materiales formalizadas con posterioridad a la solicitud de ayuda de cada ejercicio, una vez comunicado el inicio de la actividad, y como límite hasta un mes posterior a la recepción de la notificación de resolución aprobatoria por parte del beneficiario.
b) Coste salarial de la contratación de personal técnico y administrativo necesario como consecuencia de la implantación de servicios de asesoramiento y/o gestión.
En la contratación de personal administrativo se subvencionará como máximo un puesto administrativo por entidad solicitante.
Requisitos:
1. Estar reconocidas e inscritas, en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda, en el Registro de Entidades con Servicios de Asesoramiento o Gestión de Galicia (Resaxega), de acuerdo con el número 2 del artículo 7 del Decreto 235/2007, de 29 de noviembre.2. Cumplir los requisitos señalados en los artículos 4 y 6 del Decreto 235/2007, de 29 de noviembre, para entidades que presten servicios de asesoramiento y/o servicios de gestión respectivamente.
3. Cumplir las obligaciones generales recogidas en los artículos 9 y 10 del Decreto 235/2007, de 29 de noviembre. En este sentido deberán mantener el servicio en las oficinas en las mismas condiciones establecidas en el momento de su implantación, y ocupados los puestos de trabajo, al menos, durante un período mínimo de cinco años contados desde la fecha de concesión de la primera ayuda por cada tipo de programa y submedida.
Documentos asociados
Boletín:
07/06/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 108
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 108
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento