Ayudas en concurrencia competitiva para la implantacion de servicios de asesoramiento, gestion y sustitucion en las explotaciones agrarias, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agricola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2007-2013.- Convocatoria 2012.- Modificación.
Código de ayuda:
S01928/11Norma:
Orden de 22 de diciembre de 2010. ORDEN de 22 de diciembre de 2011. ORDEN de 4 de julio de 2012.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 28/01/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar para el ejercicio presupuestario 2012 las ayudas en concurrencia competitiva para la implantacion de servicios de asesoramiento, gestion y sustitucion en las explotaciones agrarias, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agricola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2007-2013.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería del Medio Rural. (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1.- Ayudas para la implantación de servicios de asesoramiento y/o Gestión.La ayuda máxima a la inversión realizada durante el periodo subvencionable no superará los 18.000 euros
de ayuda para la 1ª oficina de la entidad solicitante, y los 8.000 euros para la segunda y sucesivas.
Las inversiones máximas auxiliables para la contratación de personal técnico y administrativo seránlas correspondientes al coste salarial, excluidas las dietas de desplazamiento y manutención, y de acuerdo
con las siguientes categorías:
I) Titulado superior. Importe máximo auxiliable: 32.000 euros anuales.
II) Titulado medio. Importe máximo auxiliable: 27.000 euros anuales.
III) Técnico FP de grado superior. Importe máximo auxiliable: 22.000 euros anuales.
IV) Auxiliar administrativo. Importe máximo auxiliable: 18.000 euros anuales.
2.- Ayudas a la implantación de servicios de sustitución.
La ayuda se concederá anualmente por un período máximo de cinco años y estará dirigida a subvencionar
los costes salariales de contratación del personal con una intensidad máxima del 80% para el primer año de implantación del servicio desde la fecha declarada para el inicio de la actividad, el 64% en el segundo, el 48% en el tercero, el 32% en el cuarto y el 16% en el quinto.
Las inversiones máximas auxiliables para la contratación de personal serán los correspondientes a los
costes salariales, entendiendo como coste salarial lo que incluye el salario base, los complementos salariales, los pagos por horas extraordinarias, los pagos extraordinarios y los pagos atrasados, incluidos en la nómina de la persona trabajadora. Se excluyen los complementos no salariales excepto aquellos derivados de la situación de incapacidad laboral temporal que la entidad tenga el deber de soportar.
Según la titulación del trabajador, se establecen los siguientes importes máximos auxiliables:
I) Técnico superior en gestión y organización de empresas agropecuarias, o medio en explotaciones
ganaderas, explotaciones agrícolas extensivas e intensivas, o sus equivalentes en la FP de segundo y primer grado: 22.000 euros anuales.
II) Resto de trabajadores: 18.000 euros anuales.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
1.- Ayudas para la implantación de servicios de asesoramiento y/o Gestión.- En el caso de implantación de servicios de asesoramiento, podrán ser beneficiarias las entidades personales sin ánimo de lucro o cooperativas o, en ambos supuestos, sus uniones o federaciones, excepto las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera (ADSG), las agrupaciones de agricultores para tratamientos
integrados en la agricultura (Atria) y las agrupaciones de defensa fitosanitaria (ADF), así como sus uniones
o agrupaciones.
- En el caso de implantación de servicios de gestión, podrán ser beneficiarias las empresas, cooperativas
y entidades asociativas del sector agrario, que tengan la previa autorización del organismo competente
de la Consellería del Medio Rural para ejercer esa actividad.
2.- Ayudas a la implantación de servicios de sustitución.
Las cooperativas o entidades asociativas del sector agrario que implanten servicios de sustitución para sus asociados, así como las empresas que lleven a cabo esta actividad en las condiciones establecidas.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1.- Ayudas para la implantación de servicios de asesoramiento y/o Gestión.a) Adquisición de bienes inventariables destinados a la mejora de los servicios de asesoramiento y/o gestión.
El material objeto de ayuda será el siguiente:
-Hardware informático y reprográfico, software informático, material tecnológico y equipos de medida o análisis. En el caso de software informático, material tecnológico y equipos de medida o análisis deberán estar directamente relacionados con el programa de asesoramiento y/o gestión implantado.
Serán elegibles las inversiones en bienes materiales formalizados con posterioridad a la solicitud de ayuda
de cada ejercicio, una vez comunicado el inicio de la actividad, y como límite hasta un mes posterior a la
recepción de la notificación de resolución aprobatoria por parte del beneficiario.
b) Coste salarial de la contratación de personal técnico y administrativo necesario como consecuencia de la implantación de servicios de asesoramiento y/o gestión.
En la contratación de personal administrativo se subvencionará como máximo un puesto administrativo
por entidad solicitante.
2.- Ayudas a la implantación de servicios de sustitución.
Se considerará elegible el coste salarial derivado de la contratación del personal técnico encargado de
la sustitución.
Requisitos:
1.- Ayudas para la implantación de servicios de asesoramiento y/o Gestión.- Estar reconocidas e inscritas, en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda, en el Registro
de Entidades con Servicios de Asesoramiento o Gestión de Galicia (Resaxega), de acuerdo con el número 2 del artículo 7º del Decreto 235/2007, de 29 de noviembre.
- Cumplir los requisitos señalados en los artículos 4º y 6º del Decreto 235/2007, de 29 de noviembre,
para entidades que presten servicios de asesoramiento y/o servicios de gestión respectivamente.
- Cumplir las obligaciones generales recogidas en los artículos 9º y 10º del Decreto 235/2007, de 29 de
noviembre. En este sentido deberán mantener el servicio en las oficinas en iguales condiciones establecidas
en el momento de su implantación y ocupados los puestos de trabajo, por lo menos, durante un período
mínimo de cinco años contados desde la fecha de concesión de la primera ayuda por cada tipo de programa
y submedida.
- Llevar a cabo durante el período de cinco años desde la concesión de la primera ayuda, por cada tipo
de programa y submedida, el plan de asesoramiento y/o de gestión, diseñado y especificado al inicio de la
actividad.
- Dejar constancia de las visitas, del seguimiento y de las recomendaciones mediante las actas e informes
que correspondan, debiendo facilitarle al titular de la explotación agraria demandante del servicio una copia en papel y/o digital de los programas de asesoramiento y/o gestión llevados a cabo en la explotación
de acuerdo con el plan de asesoramiento y/o gestión definidos en los anexos III y IV.
- Elaborar un informe individual por explotación que recoja el conjunto de actuaciones desarrolladas
en ella.
- Garantizar la estabilidad en el empleo generado en los contratos laborales subvencionables de acuerdo con el artículo 7º. Para esto, en el primero año deberán ser de carácter indefinido o bien de duración determinada, la cual tendrá una duración mínima de un año. En el caso de puestos de trabajo por los cuales ya se concedió ayuda en los ejercicios anteriores, los contratos subvencionables deberán ser exclusivamente de carácter indefinido. En ningún caso se admitirán los contratos eventuales.
- Garantizar que cuando se produzca la rescisión del contrato o la baja de un trabajador para el cual se
concedió subvención, este deberá sustituirse según lo el establecido en el artículo 5º.3 d) para poder mantener las ayudas concedidas.
- Disponer de un equipo técnico capaz de atender un volumen de explotaciones o de hectáreas o de animales, de acuerdo con los niveles señalados en el anexo V de esta orden. Los niveles señalados para el
número de explotaciones, hectáreas o animales podrán exceptuarse o reducirse en las entidades que por razones excepcionales debidamente justificadas, lo soliciten o que, por razones de especial interés social, según la definición del artículo 2º de esta orden, esté justificado. En estos casos el Servicio Territorial de Explotaciones Agrarias donde esté el domicilio social de la entidad emitirá un informe sobre la pertinencia o no de esa excepción solicitada.
- Contribuir a la formación de su personal técnico, facilitando la asistencia a los cursos de formación que determine la Consellería del Medio Rural.
- Las entidades reconocidas para prestar simultáneamente
servicios en los ámbitos del asesoramiento y de la gestión dispondrán, para cada uno de ellos, del personal
técnico adecuado y diferenciado, de acuerdo con lo referido en los artículos 4º y 6º del Decreto 235/2007, de 29 de noviembre. Asimismo, las entidades dispondrán de los medios materiales adecuados a las actividades que se vayan a desarrollar, de acuerdo con lo referido en esos artículos.
2.- Ayudas a la implantación de servicios de sustitución.
- Implantar un servicio de sustitución dotado con personal de carácter permanente contratado conforme
a lo contenido en el punto 7 de este mismo artículo.
- Las entidades y empresas beneficiarias deberán establecer en su Reglamento de régimen interno, en
adelante RRI, normas de gestión y de funcionamiento del servicio de sustitución.
- Las entidades y empresas de sustitución deberán elaborar unos criterios de adjudicación de la prestación
del servicio que no podrán basarse en normas que supongan discriminación de género o condición.
- Todos los trabajadores que ocupen en algún momento un puesto de trabajo subvencionado con cargo
a esta línea de ayudas deberán poseer la titulación o experiencia laboral señalada en el anexo XX. Además,
antes de la justificación de la ayuda, los trabajadores deberán alcanzar la formación específica asistiendo
al curso de agentes de sustitución organizado por la Consellería del Medio Rural o equivalente.
- Cada trabajador de sustitución deberá tener como mínimo seis explotaciones asignadas.
- Los contratos subvencionables deberán garantizar la estabilidad del empleo generado. Para esto, en
el primero año deberán ser de carácter indefinido o de duración determinada. En el caso de puestos de trabajo por los cuales ya se solicitó ayuda en los ejercicios anteriores, los contratos subvencionables deberán ser exclusivamente de carácter indefinido. En ningún caso se admitirán los contratos eventuales.
-Cuando se produzca la rescisión de un contrato o la baja de un trabajador para el cual se concedió subvención, este deberá sustituirse en el plazo de un mes, debiendo el nuevo trabajador mantener las mismas condiciones contractuales y compromisos del anterior para poder mantener las ayudas concedidas.
La comunicación de las sustituciones de trabajadores se hará en el plazo de diez días desde la formalización
del contrato y se empleará el modelo del anexo XIX, aportando copia cotejada del contrato y de la titulación de la persona sustituta. En caso de bajas temporales, la sustitución del trabajador se llevará a cabo en el plazo máximo de cuarenta y cinco días, comunicándose el nuevo contrato en el plazo máximo de 10 días, empleando el modelo del anexo XIX y aportando copia cotejada del contrato y de la titulación de la persona sustituta.
- La fecha límite para el inicio de la actividad del servicio para acceder a las ayudas será el 30 de septiembre de la convocatoria del año correspondiente.
Documentos asociados
Boletín:
29/12/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 249
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 249
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
14/01/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 09
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 09
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín:
07/02/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 25
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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Boletín:
28/12/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 247
Documento: Modificación, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 247
Documento: Modificación, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
11/07/2012
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 132
Documento: Modificación Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 132
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