Ayudas, en concurrencia competitiva, para el fomento y apoyo a las agrupaciones forestales de gestión conjunta de productores forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común de España para el período 2023-2027.

Código de ayuda:

S03700/26

Norma:

ORDEN de 30 de diciembre de 2025.

Plazo de Solicitud:

El plazo de solicitudes será de 45 días hábiles para la línea I y 30 días hábiles para la línea II

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas para acciones de fomento y apoyo a las agrupaciones forestales de gestión conjunta de productores
forestales, en régimen de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural. (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. Serán entidades beneficiarias de la línea I (ayudas para creación de AFGC de productores forestales):
a) Asociaciones sin ánimo de lucro constituidas para el auxilio, apoyo y asesoramiento a las personas propietarias o titulares de los derechos de aprovechamiento de terrenos en la planificación de la gestión forestal y en la gestión y comercialización conjunta de sus aprovechamientos, siempre que estén compuestas por personas titulares de los indicados derechos dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Sociedades civiles y comunidades de bienes.
c) Cooperativas y otras entidades de economía social.
d) Sociedades agrarias de transformación.
e) Sociedades mercantiles reguladas en la legislación de sociedades de capital.
f) Sociedades de fomento forestal.
g) Cualquier otra entidad que tenga por objeto la recuperación, de forma conjunta, de tierras forestales, que desee inscribirse como una AFGC y cuya actividad se desarrolle en terrenos forestales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia. Dentro de la línea I, la entidad solicitante debe optar entre:
1) Línea I-bas (ayudas a creación de agrupaciones forestales de gestión conjunta básicas): la superficie de la agrupación debe pertenecer a un mínimo de 3 propietarios diferentes y deben sumar una superficie mínima que, según la tipología, será:
– Masas de frondosas caducifolias, alcornoques y encinas: 10 hectáreas.
– Masas de coníferas: 25 hectáreas.
– Otras masas o masas mixtas: 50 hectáreas.
2) Línea I-ter (ayudas a creación de agrupaciones forestales de gestión conjunta con base territorial): deben tener cedida a su favor, una vez completados los trabajos para los cuales se solicita la subvención, la gestión de un mínimo de 10 hectáreas de terrenos forestales situadas dentro de uno o varios perímetros de gestión conjunta que pertenezcan a un número mínimo de 3 propietarios diferentes. Cada área (perímetro) que forme parte de la agrupación no puede tener una superficie inferior a 3 hectáreas.

2. También podrán ser entidades beneficiarias de la línea I aquellas agrupaciones forestales de gestión conjunta básicas que, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, estén inscritas en el Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta regulado en el artículo 126 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y soliciten su transformación en agrupaciones forestales de gestión conjunta con base territorial (línea I-ter).

3. Podrán ser entidades beneficiarias de la línea II aquellas agrupaciones forestales de gestión conjunta de productores forestales con base territorial que, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, estén inscritas en el Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta regulado en el artículo 126 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, así como aquellas que, dentro de dicho plazo, hayan presentado la solicitud de inscripción como AFGC territorial en el citado registro. En este último caso, la inscripción deberá estar formalizada en el registro con carácter previo a la emisión de la propuesta de resolución de aprobación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La finalidad de esta orden es establecer una medida de fomento para la creación de agrupaciones forestales de gestión conjunta de productores forestales (en adelante, AFGC) y para apoyar las ya constituidas e inscritas en el correspondiente registro a través de dos líneas de ayudas:

Línea I: ayudas para la creación de agrupaciones forestales de gestión conjunta de productores forestales mediante cualquier figura jurídica de naturaleza civil o mercantil, que promueva, impulse y ponga en marcha iniciativas de gestión conjunta sostenible y diversificada de terrenos dedicados a la actividad forestal. Según el tipo de AFGC, podemos tener ayuda para:
– Línea I-bas: ayudas para la creación de agrupaciones forestales de gestión conjunta básicas (en adelante, AFGC básicas).
– Línea I-ter: ayudas para la creación de agrupaciones forestales de gestión conjunta con base territorial (en adelante, AFGC territorial).

Línea II: ayudas para el apoyo de las agrupaciones forestales de gestión conjunta de productores forestales ya creadas e inscritas en el correspondiente registro para la realización de nuevos procesos o actividades no ejecutadas previamente, orientadas a reforzar la actividad de las AFGC y su capacidad organizativa, técnica y comercial.

Documentos asociados

Boletín: 10/02/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 27
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
Boletín: 10/02/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 27
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento