Ayudas, en concurrencia competitiva, para el fomento de plantaciones de castaño para fruto y para la regeneración y/o mejora de sotos tradicionales de castaños, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.- Convocatoria para el año 2023.

Código de ayuda:

S07364/23

Norma:

ORDEN de 30 de diciembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de abril de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas para el fomento de plantaciones de castaño para fruto y para la regeneración y/o mejora de sotos tradicionales de castaños, y proceder a su convocatoria para el año 2023 en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento administrativo MR670D).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural. (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias las entidades locales y las personas físicas o jurídicas que sean titulares de los terrenos objeto de ayuda, entendiendo por titulares tanto propietarios como arrendatarios o gestores de los montes o terrenos forestales y/o de sus aprovechamientos, que actúen mediante arrendamientos, cesiones o contratos plurianuales con la propiedad cuyo objeto sea inequívocamente la gestión del monte o terreno forestal y/o agrícola y/o de sus aprovechamientos, y no sean incompatibles con los compromisos a los que están obligadas las personas beneficiarias al amparo de lo establecido en la presente orden y en la normativa aplicable.

Así mismo podrán ser personas beneficiarias las agrupaciones forestales de gestión conjunta, incluidas las sociedades de fomento forestal (Sofor), que estén inscritas, de instancia u oficio, en el Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta, o en el Registro de las Sofor, y los agentes promotores productivos que, al amparo de lo establecido en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, sean adjudicatarios de propuestas de actuación en los polígonos agroforestales de iniciativa pública o en los polígonos cortafuegos o que sean promotores de polígonos agroforestales de iniciativa privada. También serán personas beneficiarias aquellas cuyas propuestas para el aprovechamiento de parcelas incorporadas a las aldeas modelo, al amparo de lo establecido en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, resulten seleccionadas. Tanto los polígonos agroforestales como las aldeas modelo deberán estar registrados respectivamente, en el Registro Público de Polígonos Agroforestales y en el Registro de Aldeas Modelo de la Comunidad Autónoma de Galicia regulados en dicha ley.

Los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, y las comunidades de montes vecinales en mano común (en adelante, CMVMC).

Documentos asociados

Boletín: 03/02/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 24
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 03/02/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 24
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento