Ayudas en colaboración para la participación por parte de la Fundación Víctimas del Terrorismo en proyectos de apoyo a las víctimas del terrorismo desarrollados por otras entidades, organismos e instituciones, cuyos fines sean compatibles con los de la FVT.

Código de ayuda:

S66546/20

Norma:

Orden INT/1959/2016, de 15 de diciembre. Acuerdo de 10 de diciembre de 2020. Orden de 21 de noviembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de enero de 2023.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 43.500

Finalidad u objetivo de la ayuda:

.Convocatoria de subvenciones mediante concurrencia competitiva para la realización, en el periodo comprendido entre 1 de diciembre de 2022 y 30 de noviembre de 2023, de:- Proyectos sobre memoria y justicia:

Se refiere, entre otros, a homenajes, conferencias, publicaciones y estudios relacionados con las víctimas, reivindicación, actos de concienciación social, reconocimiento y recuerdo de las víctimas del terrorismo en España.- Proyectos sobre asesoramiento jurídico: Se refiere a la presencia en juicios y causas contra el terrorismo, asistencia jurídica y apoyo legal a víctimas del terrorismo y sus
familiares en asuntos relacionados con su condición de víctima.- Proyectos sobre apoyo: Se refiere a la actividad social y asistencial a favor de las víctimas y sus familiares, tales como las encaminadas a fomentar terapias de recuperación, campamentos y actividades con la infancia, encuentros de víctimas con fines terapéuticos o psicológicos, talleres y grupos de terapia, orientación laboral y formación, y asistencia médica, entre otros. No se financiarán proyectos que consistan exclusivamente en viajes turísticos o de ocio. Cada entidad podrá presentar en su solicitud de ayuda en colaboración un máximo de dos proyectos.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio del Interior ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El total de la cuantía prevista para las ayudas en colaboración de la presente Convocatoria no podrá superar el límite de 290.000,00 euros con cargo al Presupuesto de la FVT del ejercicio 2023. La cantidad máxima a otorgar en concepto de ayuda en colaboración a cada entidad será de 43.500,00 €, cantidad
resultante de aplicar el porcentaje del 15% a la cantidad total de 290.000,00 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto principal sea la atención a las víctimas del terrorismo o el desarrollo de actividades en homenaje a víctimas del terrorismo, además de las universidades y demás instituciones que desarrollen actividades a favor de dicho
colectivo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Proyectos sobre memoria y justicia: Se refiere, entre otros, a homenajes, conferencias, publicaciones y estudios relacionados con las víctimas, reivindicación, actos de concienciación social, reconocimiento y recuerdo de las víctimas del terrorismo en España.

- Proyectos sobre asesoramiento jurídico: Se refiere a la presencia en juicios y causas contra el terrorismo, asistencia jurídica y apoyo legal a víctimas del terrorismo y sus familiares en asuntos relacionados con su condición de víctima.

- Proyectos sobre apoyo: Se refiere a la actividad social y asistencial a favor de las víctimas y sus familiares, tales como las encaminadas a fomentar terapias de recuperación, campamentos y actividades con la infancia, encuentros de víctimas con fines terapéuticos o psicológicos, talleres y grupos de terapia, orientación laboral y formación, y asistencia médica, entre otros. No se financiarán proyectos que consistan exclusivamente en viajes turísticos o de ocio.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo. Podrán ser beneficiarias las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto principal sea la atención a las víctimas del terrorismo o el desarrollo de actividades en homenaje a víctimas del terrorismo, además de las universidades y demás instituciones que desarrollen actividades a favor de dicho colectivo.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.

c) Haber justificado adecuadamente las ayudas económicas recibidas con anterioridad de la Fundación Víctimas del Terrorismo.

d) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

Documentos asociados

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Boletín: 29/12/2022
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