Ayudas en aplicación de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo y la metodología Leader 2023-2027 para proyectos productivos de acciones de inversiones en la creación y desarrollo de empresas y actividades no agrícolas en zonas rurales.
Código de ayuda:
S01846/26Norma:
Resolución de 30 de diciembre de 2025. DECRETO 78/2024, de 23 de julio.Plazo de Solicitud:
Hasta el 23 de marzo de 2026.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 50.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Ayudas a proyectos englobados en la actuación inversiones en la creación y desarrollo de empresas y actividades no agrícolas en zonas rurales.Categorías Subvención
Desarrollo Rural
Localización del organismo gestor
ExtremaduraConvoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Se podrá subvencionar hasta el 65% de la inversión auxiliable y con el límite máximo de 50.000€ por proyecto.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Comunidades de bienes / propietarios
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Tendrán la consideración de personas beneficiarias y/o destinatarias finales de las ayudas, las personas físicas y/o jurídicas o sus agrupaciones incluidas las comunidades de bienes, a las que para cada una de las actuaciones previstas en el Decreto 78/2024 se les reconozca tal condición. En el caso de empresas, tan solo podrán ser beneficiarias, aquellas que cumplan los requisitos establecidos por la Comisión para ser micro, pequeñas y medianas empresas conforme a la recomendación de la Comisión 2003/361/CE.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Obra civil e instalaciones:a) Traídas y acometidas de los servicios necesarios para la actividad siempre que queden en propiedad de la empresa titular del proyecto
b) Urbanización adecuada a las necesidades del proyecto, ejecutada sobre terrenos propiedad de la persona beneficiaria y que no sean objeto de cesión
c) Obra civil e instalaciones (eléctrica, contra incendios, etc.) acordes con las necesidades del proyecto
d) Adquisición de bienes inmuebles y terrenos en los que se asientan, siempre que supongan la ubicación de la actividad en dicho inmueble, con personal destinado expresamente a la atención al público
2. Maquinaria y equipamiento:
a) Bienes de equipo en maquinaria de proceso, generadores términos, elementos de transporte interno, equipos de medida y control, medios de protección del medio ambiente, mobiliario y enseres, equipos para proceso de información fijos y otros bienes de equipo ligados al proyecto
3. Otras inversiones y gastos:
a) Los gastos en inmovilizado inmaterial, tales como compra de patentes, aplicaciones informáticas, licencias de explotación o derechos de traspaso de negocio, hasta un máximo del 12% del importe total de los gastos subvencionables de la operación, salvo en el caso de aplicaciones y elementos informáticos que supongan una inversión inherente al objeto de la actividad empresarial y así se indique expresamente en la memoria del proyecto
b) Los gastos de honorarios de redacción de proyecto, dirección de obras y coordinación de seguridad y salud, asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales, si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la ejecución de la misma
c) Los gastos de redacción del proyecto técnico, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias podrán ser previos a la solicitud de ayuda, siempre que se hayan producido dentro de los seis meses anteriores a la fecha del acta de no inicio y que pueda acreditar convenientemente la moderación de dichos costes en los términos previstos
d) En los proyectos de obra civil ejecutada por contrata, los gastos generales y el beneficio industrial asociados a los presupuestos de ejecución material serán elegibles hasta un máximo del 17% y 6% respectivamente
Documentos asociados
Boletín:
29/07/2024
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 146
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
23/01/2026
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 15
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
23/01/2026
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 15
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 15
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
