Ayudas en aplicación de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo y la metodología Leader 2023-2027 para proyectos no productivos de acciones al apoyo a la innovación social, la gobernanza multinivel y la dinamización social y económica.

Código de ayuda:

S01882/26

Norma:

Resolución de 7 de enero de 2026. DECRETO 78/2024, de 23 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de mayo de 2026.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 35.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas para proyectos no productivos de acciones al apoyo a la innovación social, la gobernanza multinivel y la dinamización social y económica.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Federación para el Desarrollo de Sierra Grande-Tierra de Barros (FEDESIBA) (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se podrá subvencionar hasta el 100% de la inversión auxiliable para Entidades Locales y de un 90% para asociaciones e Instituciones sin ánimo de lucro con el límite máximo de 35.000€ por proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Asociaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, las entidades locales y mancomunidades de municipios y los Grupos de Acción Local.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Obra civil e instalaciones:
• Traídas y acometidas de los servicios necesarios para la actividad, siempre que queden en propiedad de la empresa titular del proyecto, y permanezcan en propiedad de la misma transcurridos 5 años a partir de pago final de la ayuda. Estas inversiones no podrán ser objeto de cesión a Ayuntamientos, empresas de suministros de agua, telefonía o energía durante el plazo establecido.
• Urbanización adecuada a las necesidades del proyecto, ejecutada sobre terrenos propiedad de la persona destinataria final y que no sean objeto de cesión.
• Obra civil e instalaciones (eléctrica, contra incendios, etc.) acordes con las necesidades del proyecto.

2. Maquinaria y equipamiento:
• Bienes de equipo en maquinaria de proceso, generadores térmicos, elementos de transporte interno, equipos de medida y control, medios de protección del medio ambiente, mobiliario y enseres, equipos para proceso de información y otros bienes de equipo ligados al proyecto.
• Los elementos de transporte interno serán subvencionables siempre que se destinen únicamente al fin para el que se proponen, reúnan las características técnicas que impidan su uso para otro fin y sea un elemento imprescindible para el desarrollo de la actividad.

3. Otras inversiones y gastos:
• Los gastos en inmovilizado inmaterial, tales como compra de patentes, aplicaciones informáticas, licencias de explotación o derechos de traspaso de negocio, hasta un máximo del 12% del importe total de los gastos subvencionables de la operación, salvo en el caso de aplicaciones y elementos informáticos que supongan una inversión inherente al objeto de la actividad empresarial.
• Los gastos de honorarios de redacción de proyecto (hasta un máximo del 5% del presupuesto de ejecución material), dirección de obras y coordinación de seguridad y salud (hasta un máximo del 5% del presupuesto de ejecución material), estudios de viabilidad, asesoría jurídica o financiera, gastos
notariales y registrales, si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la ejecución de la misma, hasta un máximo del 20% del importe total de los gastos subvencionables de la operación.
• Los gastos de redacción del proyecto técnico, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias podrán ser previos a la solicitud de ayuda, siempre que se hayan producido dentro de los seis meses anteriores a la fecha del acta de no inicio.
• En los proyectos de obra civil ejecutada por contrata, los Gastos Generales y Beneficio Industrial asociados a los presupuestos de ejecución material serán elegibles hasta un máximo del 17% y 6% respectivamente.
• Actividades de promoción de carácter genérico.
• Los gastos subvencionables de la acción relativa a formación e información de los agentes económicos y sociales que desarrollen sus actividades en ámbitos cubiertos por la estrategia de desarrollo local participativo de cada grupo de acción local (EDLP) serán los incluidos en el punto 4 del artículo 12 del Decreto 78/2024, de 23 de julio, por el que regula el sistema de ayudas bajo metodología LEADER y el procedimiento de gestión, en el marco del PEPAC 2023-2027, publicado en el DOE nº 146, de 29 de julio.

Documentos asociados

Boletín: 29/07/2024
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 146
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 23/01/2026
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 15
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 23/01/2026
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 15
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento