Ayudas en Espacios Naturales Protegidos en Cantabria - Convocatoria para 2008.

Código de ayuda:

S04355/08

Norma:

Orden DES/59/2007, de 28 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/02/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta Orden de ayudas es establecer las bases reguladoras y la convocatoria para 2008 de las ayu-das al mantenimiento de los espacios naturales protegidos, promocionar su conocimiento por la sociedad de Cantabria y favorecer el desarrollo sostenible y la mejora de la calidad de vida de las personas residentes en los municipios que aporten terrenos a un espacio natural protegido incluido en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria descrita en el artículo 25 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, con la excepción del Parque Nacional de los Picos de Europa que se regirá por su propio régimen de subvenciones públicas.

Estas ayudas no subvencionarán los gastos de adquisición de edificios y terrenos, ni los gastos protocolarios, ni gastos generales de funcionamiento o equipamiento de los solicitantes, sino sólo los propios del desarrollo de las actividades y actuaciones objeto de ayuda.

Serán subvencionables las iniciativas que se realicen desde el 1 de enero de 2008.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad. (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención máxima a conceder para cada proyecto se establece en función del tipo de beneficiario:
a) Proyectos y actividades a los que se refiere el apartado 1.a) del artículo 2 de esta Orden: 30.000 euros.
b) Proyectos y actividades a los que se refiere el apartado 1.b) del artículo 2 de esta Orden: 12.000 euros.
c) Proyectos y actividades a los que se refiere el apartado 1.c) del artículo 2 de esta Orden: 12.000 euros.

Se subvencionarán aquellas solicitudes que hayan alcanzado como mínimo, 10 puntos, hasta el límite previsto en la aplicación presupuestaria, según la prelación de solicitudes en función de su puntuación. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras Administraciones Públicas o de otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste del proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrá participar en la convocatoria cualquier persona física o jurídica, que desarrolle su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de las indicadas a continuación:

a) Las Entidades Locales que aporten terrenos a un espacio natural protegido incluido en la Red de Espacios
Naturales Protegidos de Cantabria, con la excepción contemplada en el apartado 1 del artículo 1 de esta Orden.

b) Las personas físicas y empresas privadas, cuya residencia o sede social radique en un término municipal de aquellos que aporten terrenos a un espacio natural protegido incluido en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria, con la excepción contemplada en el apartado 1 del artículo 1 de esta Orden, y su actividad principal se desarrolle o se pretenda instalar en el mismo. Podrán tener la consideración de beneficiarios a los efectos de esta norma las personas físicas que sin tener la condición
de residentes sean propietarios de bienes inmuebles en las mismas áreas.

c) Instituciones sin fines de lucro que realicen actuaciones en materia de conservación y uso sostenible de los recursos en un término municipal que aporte terrenos a un espacio natural protegido incluido en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria, con la excepción contemplada en el apartado 1 del artículo 1 de esta Orden.

Dichas entidades y asociaciones deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantener los requisitos durante todo el tiempo que dure la actividad.

No podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas personas físicas, entidades, empresas o asociaciones que hayan sido condenadas por delito o falta o sancionadas por infracción administrativa relacionada con el medio ambiente. Asimismo, quedarán excluidas aquellas entidades, empresas o asociaciones incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de
Subvenciones de Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención las actividades referidas a:

a) Actuaciones de mantenimiento y regulación de las actividades y los usos tradicionales al objeto de asegurar su compatibilidad con los objetivos de los espacios naturales protegidos.
b) Iniciativas públicas o privadas orientadas a la divulgación de los valores e importancia de la Red de Espacios naturales de Cantabria.
c) Actuaciones de la iniciativa pública y privada tendentes a la puesta en marcha de actividades económicas de uso público relacionadas con lo espacios naturales protegidos y a la mejora del conocimiento de los mismos.
d) Actuaciones restauradoras de impactos visuales y estéticos en áreas naturales que mejoren la calidad natural en el entorno de los espacios naturales protegidos y en particular las que incluyan la rehabilitación o restauración de elementos constructivos asociados a los usos tradicionales.
e) Actuaciones e instalación de infraestructuras para la acogida de visitantes que incorporen criterios conservacionistas y liberen presión de uso público del interior de los espacios naturales protegidos.
f) Actuaciones de mejora de infraestructuras rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración local, que, resultando compatibles con la conservación, garanticen un aumento en la calidad de vida de los habitantes.
g) Actuaciones de conservación de flora y fauna que corrijan los problemas actuales, reduzcan el impacto de especies invasoras o mejoren el estado de la situación poblacional de las especies presentes en los espacios naturales protegidos, en particular de las catalogadas.

Documentos asociados

Boletín: 21/01/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 14
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento