Ayudas economicas por la organizacion de cursos de formacion del profesorado no universitario, por asociaciones e instituciones sin animo de lucro y organizaciones sindicales que tengan suscrito convenio de colaboracion para la formacion permanente del profesorado con la Consejeria de Educacion, Formacion y Empleo, asi como por fundaciones dependientes de estas organizaciones sindicales.- Convocatoria 2011.- Modificación.

Código de ayuda:

S43528/11

Norma:

Orden de 26 de julio de 2011. Orden de 9 de mayo de 2011. Orden de 28 de febrero de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/10/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas económicas por la organización de cursos de formación del profesorado no universitario, durante el año 2010 y el año 2011, para asociaciones e instituciones relacionadas con la educación y sin ánimo de lucro y organizaciones sindicales representativas
en la Junta de Personal Docente, que tengan suscrito convenio de colaboración con la Consejería de Educación, Formación y Empleo, así como por fundaciones dependientes de estas organizaciones sindicales.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Educación, Juventud y Deportes (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

- Las asociaciones e instituciones relacionadas con la educación y sin ánimo de lucro que, según el capítulo III, artículos 7 a 9, de la citada Orden de 13 de junio, hubieran suscrito Convenio de Colaboración con la Consejería de Educación, Formación y Empleo para la formación permanente del Profesorado que imparte
docencia en niveles educativos anteriores al universitario, con vigencia durante el año 2010 y 2011.

- Las organizaciones sindicales representativas en la Junta de Personal Docente que, según la normativa citada en el párrafo anterior, hubieran suscrito Convenio de Colaboración con la Consejería de Educación, Formación y Empleo, para la formación permanente del Profesorado que imparte docencia en niveles
educativos anteriores al universitario, con vigencia durante el año 2010 y 2011.

- Fundaciones dependientes de las organizaciones sindicales citadas en el párrafo anterior.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los cursos de formación que deberán contribuir a la formación del profesorado en los aspectos fundamentales descritos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y programar prioritariamente las temáticas siguientes:

1. Tecnologías de la Información y la Comunicación.

2. Actualización científica y didáctica.

3. Idiomas.

4. Formación profesional.

5. Gestión y planificación de los centros docentes para la calidad educativa.

6. Atención a la diversidad: las necesidades educativas específicas de apoyo educativo.

7. Innovación e investigación educativa.

8. Fomento de la lectura y bibliotecas escolares.

9. Educación en valores.

10. Mejora de la convivencia escolar.

11. Educación para la Salud.

12. Recursos profesionales para el docente.

Requisitos:

a) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, en los términos recogidos en el artículo 18.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 25 de julio).

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, en los términos recogidos en el artículo 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 25 de julio).

d) No estar incurso en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 17/05/2011
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 111
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 09/09/2011
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 208
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 13/03/2012
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 61
Documento: Modificación Descargar Documento