Ayudas económicas para personas con escasa capacidad económica que estén gravadas por el impuesto sobre bienes inmuebles para el periodo impositivo 2015.

Código de ayuda:

S19319/15

Norma:

Cornellà de Llobregat, 7 de abril de 2015.

Plazo de Solicitud:

Desde el 7 de mayo de 2015 hasta el día 30 de junio de 2015, ambos inclusive, de 8,30 a 14 horas y de 16,30 a 19 horas.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El otorgamiento de ayudas económicas a personas con escasa capacidad económica que estén grabadas por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles del municipio de Cornellà de Llobregat.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Ayuntamiento de Cornellà de Llobregat (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas reguladas en las presentes bases no podrá rebasar el 50% de la cuota líquida anual del Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana por el que se solicita la ayuda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas que cumplan los requisitos establecidos.

Requisitos:

a) Estar empadronado en el municipio de Cornellà de Llobregat.

b) Constar como contribuyente del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana del municipio de Cornellà de Llobregat, el año en el que se solicite la ayuda, por la vivienda que constituya su residencia habitual que deberá coincidir con la del padrón de habitantes.

c) En el momento de la solicitud o de la concesión, estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento salvo, en su caso, las que todavía estén en periodo voluntario de pago.

d) El conjunto de ingresos del solicitante y de los que, según el padrón municipal de habitantes, convivan con él, deberán ser iguales o inferiores al siguiente baremo:

d.1.) Solicitante solo: Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente para 2015: este es de 532,51 euros / mes, a lo que se sumará un 30%, que hace un total de 692,26 euros / mes o 9.691,64 euros en cómputo anual.

d.2.) Para una persona más, que conviva con el solicitante se añadirá un 35% y el 20% por cada persona más de dos que conviva hasta un máximo del 135%.

e) No puede constar como contribuyente, en este u otro municipio a los efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ni el solicitante ni las personas que convivan con él, por ningún otro inmueble, a excepción de una plaza de aparcamiento y / o un trastero para toda la unidad familiar en el municipio.

f) La base liquidable del inmueble señalado en el apartado b) Además, en su caso, el de la plaza de aparcamiento indicado en el apartado anterior, no podrá ser superior a 700 veces el Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) en cómputo mensual vigente establecido en el apartado d.1).

Documentos asociados

Boletín: 20/04/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6854
Documento: Bases y Convocatoria 2015. Descargar Documento