Ayudas económicas para organizar y desarrollar las acciones KA1 de movilidad para profesorado y alumnado de Formación Profesional, dentro del marco del Programa Erasmus+.

Código de ayuda:

S48137/20

Norma:

ORDEN de 14 de julio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de octubre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas económicas para cofinanciar proyectos de movilidad aprobados dentro del Programa de Erasmus+ para movilidades de profesorado y estudiantes por motivos de aprendizaje, siempre y cuando se desarrollen durante el curso académico 2020-2021.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Transporte

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán tomar parte en esta convocatoria las personas jurídicas privadas que:

– Estén domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Tengan proyectos aprobados en la convocatoria de propuestas Erasmus+.

– Participen en proyectos de movilidad en el ámbito de la Formación Profesional, acciones KA1 en el marco del Programa Erasmus+ para Formación Profesional.

Requisitos:

– No estar sancionada penal o administrativamente de modo que imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas. Tampoco estar inhabilitada administrativa o penalmente por discriminación de sexo. (Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres).

– Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

La acreditación de este cumplimiento se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de la entidad, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997.

La entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento. En tal caso, deberá aportar la certificación correspondiente.

– Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.

– Cumplir cualquier obligación y requisito exigible, según lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 14/09/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 181
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento