Ayudas economicas para las empresas industriales que inviertan en maquinaria industrial, con el objeto de incrementar su productividad y competitividad y alcanzar una eficaz adecuacion a la normativa de seguridad y salud laboral.

Código de ayuda:

S69473/07

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/12/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar las inversiones en maquinaria industrial nueva para alcanzar un alto grado de modernización de los equipamientos productivos y a su vez, su adecuación a las normas de seguridad y salud laboral.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI) (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas a conceder en concepto de ayudas no reintegrables serán del 20% de los gastos acreditados en
concepto de adquisición de nueva maquinaria, con un importe máximo a otorgar de 18.000,00 euros por máquina nueva adquirida.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas industriales que cuenten con una plantilla de menos de 50 trabajadores y tengan su centro de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considera inversión subvencionable, a efectos del cálculo de las ayudas, el valor <<neto>>, una vez
deducido el Impuesto sobre el valor añadido, de los gastos acreditados en concepto de nueva maquinaria.

La maquinaria nueva deberá cumplir con los Requisitos Esenciales de Seguridad y Salud Laboral y las
especificaciones establecidas en el Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas, modificado por el Real Decreto 56/1995, de 20 de enero y, a su vez, mejore la productividad del proceso productivo.

La maquinaria existente a retirar, deberá contar con una antigüedad mínima de 10 años, y habrá de ser
achatarrada, no pudiendo ser utilizada en ningún proceso de producción ni parcial ni totalmente tanto en la
propia empresa como en cualquier otra empresa.

La maquinaria nueva, será suministrada e instalada en la empresa beneficiaria y deberá cumplir con las
siguientes especificaciones y características:

a) No debe de suponer un peligro para la seguridad y salud de los trabajadores, para sus bienes y para el medio ambiente.

b) Debe de tener el marcado CE en la superficie de la maquinaria. Este marcado ha de ser indeleble, legible
y perfectamente visible.

c) Debe de contar con la preceptiva declaración «CE» de conformidad para máquinas.

d) Debe de ir acompañada de un manual de instrucciones que recoja lo establecido en el apartado 1.7.4 del
anexo 1 del Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas, modificado por el Real Decreto 56/1995 de 20 de enero.

Solo serán subvencionables, las inversiones que se realicen en maquinaria nueva afecta al proceso productivo de la explotación económica de la entidad solicitante, y que se encuentren instaladas en centros de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La inversión, podrá financiarse mediante arrendamiento financiero y será considerada subvencionable,
siempre y cuando la empresa se comprometa expresamente a ejercitar la opción de compra correspondiente.

Las actuaciones objeto de subvención deberán realizarse en el ejercicio económico en que se presenta la solicitud y, en cualquier caso, deberán encontrarse finalizadas antes del 31 de diciembre de dicho ejercicio.

La maquinaria nueva no podrá trasladarse fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco dentro del plazo de 5 años desde la fecha de su adquisición.

Documentos asociados

Boletín: 12/11/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 217
Documento: Convocatoria Descargar Documento