Ayudas economicas para las asociaciones civicas sin finalidad lucrativa para la realizacion de actividades de promocion del uso del valenciano en 2010.

Código de ayuda:

S07055/08

Norma:

ORDEN de 11 de enero de 2008. ORDEN de 11 de febrero de 2009. ORDEN de 28 de diciembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/01/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan ayudas económicas para las asociaciones cívicas sin finalidad lucrativa, destinadas a la realización de programas y actividades de promoción del uso social del valenciano dentro de los ámbitos
respectivos.

Se aprueban las bases que regirán la convocatoria, el modelo de solicitud y de los documentos que se incluyen como anexos I y II de esta orden.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Educación (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán optar a las ayudas las asociaciones cívicas sin finalidad lucrativa que estén legalmente constituidas.

Las entidades que no estén inscritas en el Registro de Asociaciones de la Generalitat, deberán acreditar que están legalmente constituidas con la presentación de una fotocopia compulsada de los estatutos de la
asociación.
También podrán ser beneficiarios los Centros Valencianos en el Exterior que estén registrados en el Registro adscrito a la Dirección General de Relaciones Externas de la Generalitat.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones aquellas entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilita
das según la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato realizado con la administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostentan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995,
de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica de la Comunitat Valenciana.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o ante la Seguridad Social según la normativa vigente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, LGS, o la Ley General Tributaria.
i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la LGS cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las entidades incluidas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de la inscripción por hallarse indicios racionales de ilicitud
penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto que no recaiga resolución judicial firme en virtud de la cual pueda practicarse la inscripción en el registro correspondiente.

Quedan excluidas, como beneficiarias de las subvenciones, las asociaciones que operen en los sectores de la pesca, acuicultura y producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el anexo I del Tratado CE, según exige el punto 1.1.a) y b) del Reglamento 1998/2006.

Documentos asociados

Boletín: 30/01/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5691
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 26/02/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5963
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 12/01/2010
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6182
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento