Ayudas económicas para la renovación de maquinaria en la pequeña empresa mediante el achatarramiento de la maquinaria existente y su sustitución por maquinaria que se adecue a las normas de seguridad y salud laboral.

Código de ayuda:

S22473/06

Norma:

RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/09/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La renovación de maquinaria mediante el achatarramiento de la maquinaria existente y su sustitución por maquinaria nueva que cumpla los Requisitos Esenciales de Seguridad y Salud.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las ayudas podrá financiar hasta el 10% de los gastos acreditados en concepto de adquisición
de nueva maquinaria y achatarramiento de la maquinaria sustituida, con un importe máximo de 9.000,00 euros por máquina nueva adquirida y antigua achatarrada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Entidades privadas que cumplan los siguientes requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Será objeto de la ayuda prevista en esta Resolución la actividad consistente en sustituir la maquinaria
existente por otra nueva que realizando funciones similares cumpla los Requisitos Esenciales de Seguridad y Salud.

La maquinaria sustituida deberá ser achatarrada, no pudiendo ser utilizada en ningún proceso de producción ni parcial ni totalmente tanto en la propia empresa como en cualquier otra empresa.

La maquinaria nueva deberá cumplir con las siguientes especificaciones y características:

a) No debe de suponer un peligro para la seguridad y salud de los trabajadores, para sus bienes y para el medio ambiente.

b) Debe de tener el marcado CE en la superficie de la maquinaria.

c) Debe de contar con la preceptiva declaración «CE» de conformidad para máquinas.

d) Debe de ir acompañada de un manual de instrucciones.

Requisitos:

1.– Adoptar cualquiera de las siguientes formas jurídicas: sociedades mercantiles de cualquier tipo y naturaleza; sociedades cooperativas; sociedades civiles; comunidades de bienes; fundaciones benéfico-asistenciales y las fundaciones de carácter laboral.

2.– Contar con una plantilla de menos de 50 trabajadores y tener su centro de trabajo en la Comunidad
Autónoma del País Vasco.

3.– Cumplir las siguientes exigencias impuestas por la normativa en materia de seguridad y salud laborales:

– Haber realizado la Evaluación de Riesgos Laborales y el Plan de Prevención adoptando una modalidad de organización de la prevención, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y tener elaborada la planificación preventiva con carácter anual.

– Haber llevado a cabo la Auditoría del Sistema de Prevención establecido para aquellas modalidades organizativas que lo requieran, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 del citado Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

Documentos asociados

Boletín: 17/07/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 135
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento