Ayudas económicas para la realización de proyectos de innovación sobre educación para la salud por los centros docentes de la Comunitat Valenciana pertenecientes a la Red Europea de Escuelas Promotoras de Salud, durante el año 2009.

Código de ayuda:

S53573/09

Norma:

ORDEN de 1 de julio de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/08/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Resolver la convocatoria y conceder las ayudas a los proyectos seleccionados, y se le autoriza para adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento y aplicación de esta orden, y también para resolver y notificar todas las incidencias que se planteen en su interpretación y ejecución.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Educación (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La financiación de las ayudas económicas destinadas a proyectos desarrollados por centros docentes públicos correrá a cargo de la aplicación presupuestaría 09.02.03.421.50.2, del presupuesto de la
Generalitat Valenciana para el año 2009, por un importe global máximo de 37.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán participar en la convocatoria centros docentes, de la Comunitat Valenciana, públicos y privados sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas no universitarias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Proyectos de innovación sobre educación.

Requisitos:

a) Los centros privados sostenidos con fondos públicos que participen en la convocatoria, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberán cumplir los requisitos que establecen los
artículos 11 y 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, 18.11.2003).

b) Asimismo, sólo estos centros deberán acreditar dichos requisitos mediante declaración de no estar incursos en prohibición para ser beneficiarios de subvenciones, tal como prevé el artículo 13.7 de dicha
ley. Para ello, podrán utilizar el modelo que figura en el anexo III.

Documentos asociados

Boletín: 21/07/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6061
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento