Ayudas económicas para la realización de acciones estratégicas formativas que se desarrollen por parte de las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S35828/16

Norma:

RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de octubre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente convocatoria establecer las bases para el año 2016 de las ayudas económicas para el desarrollo de acciones de formación (acciones estratégicas de formación) programadas por las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco dirigidas a la mejora de las competencias y cualificaciones de sus personas trabajadoras.

Categorías Subvención

  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Empleo y Políticas Sociales (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los recursos económicos que se dedicarán a la financiación de la presente convocatoria ascienden a un máximo de 4.300.000 euros, de los cuales 2.150.000 euros corresponden al crédito de pago de 2016 y 2.150.000 euros corresponden al crédito de compromiso de 2017.

El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada cantidad o la que resulte de su incremento, en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, circunstancia a la que se dará la oportuna publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Del total de los recursos económicos dedicados a la convocatoria se reserva, en los términos del artículo 4.4, la cantidad de 860.000-. euros para la realización de acciones formativas acreditables
de los certificados de profesionalidad SSCS0108 (atención sociosanitaria a personas en el domicilio) y SSCS0208 (atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales), que se desarrollen por empresas que ofrezcan servicios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia. Las cantidades no dispuestas a tal fin acrecerán a la financiación del resto de las subvenciones a conceder al amparo de esta convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

1.– Podrán solicitar las ayudas a que se refiere la presente convocatoria las empresas a que se refiere el artículo 2 y que cuenten además con una plantilla de 35 o más personas trabajadoras.

Excepcionalmente podrán subvencionarse planes presentados por empresas que no alcancen la citada plantilla. En esos casos, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a propuesta de Hobetuz, analizará su capacidad para llevar a cabo el plan de formación presentado y resolverá motivadamente.

2.– También podrán solicitar ayudas los Grupos de Empresa que cuenten en su conjunto con 50 o más personas trabajadoras en plantilla. Se considerarán grupos de empresas aquellos en los que todas las sociedades tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa.

b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra sociedad.

c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa.

d) Una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.

Documentos asociados

Boletín: 14/09/2016
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 175
Documento: Bases, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento