Ayudas económicas para la realización de acciones estratégicas formativas que se desarrollen por parte de las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Código de ayuda:

S37182/20

Norma:

RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de septiembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente convocatoria establecer las bases para el año 2020 de las ayudas económicas para el desarrollo de acciones de formación (acciones estratégicas de formación) programadas por las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco dirigidas a la mejora de las competencias y cualificaciones de sus personas trabajadoras.

Categorías Subvención

  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Empleo y Políticas Sociales (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Personas trabajadoras socio o socias de cooperativas de trabajo asociado que coticen en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) cuando así lo dispongan sus estatutos.

b) Personas trabajadoras directamente vinculadas a la empresa y que por Ley no pueden ser contratados o contratadas por cuenta ajena, estando obligados a cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (administradores, familiares).

c) Personas trabajadoras acogidas al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (REASS) o al Régimen Especial de los trabajadores y trabajadoras del mar.

d) Personas trabajadoras autónomas.

e) Aquellos y aquellas que, aun no estando ocupados u ocupadas, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

– Personas trabajadoras a tiempo parcial (fijos discontinuos y fijas discontinuas) en sus períodos de no-ocupación.

– Personas trabajadoras que pasen a la situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo.

– Personas trabajadoras acogidas a regulación de empleo en sus periodos de suspensión de empleo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A los efectos de la presente convocatoria, se entiende por acción formativa el proceso de enseñanza-aprendizaje enmarcado en el proyecto formativo de la empresa (Plan de Formación), con objetivos, contenidos y duración sistematizados, comunes a todos sus participantes.

No serán objeto de financiación las acciones cuyo componente fundamental no sea el desarrollo de un proceso de formación (enseñanza-aprendizaje) cuya finalidad sea la mejora de competencias y cualificaciones directamente relacionadas con el proceso productivo de la empresa.

Documentos asociados

Boletín: 20/07/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 141
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento