Ayudas economicas para la permanencia en el domicilio de las personas en situacion de dependencia moderada, nivel 2 y apoyo a las personas cuidadoras de estas.

Código de ayuda:

S51691/11

Norma:

ORDEN FORAL 191/2011, de 25 noviembre.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las
personas en situación de dependencia moderada, nivel 2 y apoyo a las personas cuidadoras de éstas.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud. (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía de la ayuda se determinará de acuerdo con la capacidad económica de la persona beneficiaria.

2. Corresponderá la cuantía máxima de la ayuda a aquellas personas cuya capacidad económica sea igual o inferior a 1,35 veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), siempre que no perciba otras ayudas de análoga naturaleza y finalidad derivadas de los regímenes públicos de protección social (PAN).

3. Se concederá ayuda económica por un importe inferior a la ayuda máxima cuando la capacidad económica del solicitante sea superior a 1,35 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

En esta situación, se establecerán los índices de reducción que se indican a continuación:

TRAMOS / PORCENTAJE DE REDUCCIÓN

Hasta 1,35 IPREM 0,00%

Más de 1,35 a 1,50 / IPREM 20,00%

Más de 1,50 a 1,80 / IPREM 40,00%

Más de 1,80 a 2 / IPREM 42,00%

Más de 2 a 3 / IPREM 45,00%

Más de 3 a 4 / IPREM 50,00%

Más de 4 a 4,50 /IPREM 52,00%

Más de 4.,50 a 5 / IPREM 58,00%

Más 5 a 10 IPREM / 66,66%

4. No obstante, a la cantidad resultante se deberán deducir, en su caso, las cuantías mensuales que se perciban por prestaciones de análoga naturaleza y finalidad establecidas en cualquiera de los regímenes públicos de protección social (PAN), sin que en ningún caso el importe a percibir sea inferior al mínimo establecido para estas ayudas. En particular, se deducirán el complemento de gran invalidez regulado en el articulo 139.4 de la Ley General de la Seguridad Social, el complemento de asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75%, el de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no contributiva, y el subsidio de ayuda a tercera persona de la Ley de Integración Social de los Minusválidos.

Los importes de las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de estas, para el año 2011, son los siguientes:

SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

MÁXIMO (euros/mes) MÍNIMO (euros/mes)

Situación de dependencia moderada nivel 2 180,00 60,00

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La permanencia en el domicilio de las personas en situación de dependencia moderada, nivel 2 y apoyo a las personas cuidadoras de éstas.

Requisitos:

a) Tener reconocido un Grado I de dependencia (dependencia moderada) nivel 2.

b) No estar ingresado de forma permanente en un centro residencial, entendiéndose por ingreso permanente aquel que se desarrolla en centros que pasan a ser residencia efectiva de la persona, ofreciendo alojamiento,
manutención y otras actividades especializadas de habilitación o rehabilitación, atendiendo a las características de la persona atendida.

Se exceptuarán los denominados servicios de ingresos temporales en residencia, servicios concebidos para dar respuesta a diferentes situaciones transitorias, tanto de la persona cuidadora principal (enfermedad, ingreso hospitalario u otras necesidades u obligaciones personales), como de la persona usuaria (recuperación de una intervención quirúrgica, enfermedad grave, ingresos temporales de convalecencia), teniendo en cuenta que la estancia en los mismos es de uno a treinta días por descanso de la persona cuidadora y de hasta tres meses por recuperación de la persona beneficiaria y/o ingreso sanitario de la persona cuidadora.

c) Designar un cuidador familiar dentro del tercer grado de afinidad o consanguinidad, salvo situaciones excepcionales recogidas en la normativa
de aplicación.

Documentos asociados

Boletín: 16/12/2011
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 247
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento