Ayudas económicas para la organización de cursos de formación del profesorado durante el año 2009 por asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro y organizaciones sindicales que tengan suscrito convenio de colaboración para la formación permanente del profesorado con la Consejería de Educación, Formación y Empleo, así como por fundaciones dependientes de estas organizaciones sindicales.

Código de ayuda:

S61328/09

Norma:

Orden de 14 de julio de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/10/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La organización de cursos de formación del profesorado durante el año 2009, por asociaciones e instituciones relacionadas con la educación y sin ánimo de lucro y organizaciones sindicales representativas en la mesa de negociación, que tengan suscrito convenio de colaboración con la Consejería de Educación, Formación y Empleo, así como por fundaciones dependientes de estas organizaciones sindicales.

Categorías Subvención

  • Formación

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Educación, Juventud y Deportes (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Hasta 35.426 euros podrán aplicarse a las acciones formativas
desarrolladas por las organizaciones sindicales y fundaciones de ellas
dependientes.

b) Un máximo de 8.857 euros para el resto de asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro participantes.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones e instituciones relacionadas con la educación y sin ánimo
de lucro que, según el capítulo III, artículos 7 a 9, de la citada Orden de 13 de junio, hubieran suscrito Convenio de Colaboración con la Consejería de Educación, Formación y Empleo para la formación permanente del Profesorado que imparte docencia en niveles educativos anteriores al universitario, con vigencia durante el año 2009.

- Las organizaciones sindicales representativas en la mesa de negociación que, según la normativa citada en el párrafo anterior, hubieran suscrito Convenio de Colaboración con la Consejería de Educación, Formación y Empleo, para la formación permanente del Profesorado que imparte docencia en niveles
educativos anteriores al universitario, con vigencia durante el año 2009.

- Fundaciones dependientes de las organizaciones sindicales citadas en el
párrafo anterior.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Es la modalidad en la cual, a través de las aportaciones de especialistas, se contribuirá a la formación, actualización y perfeccionamiento en la profesionalización docente. Se estructura en un tiempo predeterminado y con una planificación minuciosa en la que se organiza su diseño, la utilización de los recursos humanos y la batería de materiales necesarios para su desarrollo y aplicación. Las temáticas a tratar en los cursos podrán ser diversas. Cualquiera de las líneas prioritarias del Plan trienal de formación permanente del profesorado o de los programas que incluye el mismo, son susceptibles de ser tratadas en los cursos.

2. El diseño del curso se concretará por la institución o entidad convocante, teniendo en cuenta las necesidades y demandas de los destinatarios.

3. Los cursos de la submodalidad presencial podrán tener una fase no presencial, que no superará el 25 por 100 de la horas presenciales del curso, en la cual los participantes elaborarán un trabajo o memoria para la aplicación práctica en las aulas o en los centros de los contenidos abordados por los ponentes, o que respondan a supuestos prácticos para averiguar el grado de dominio de los contenidos del curso.

Requisitos:

a) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
con el Estado, en los términos recogidos en el artículo 18.1 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E.de 25 de julio).

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la
Seguridad Social, en los términos recogidos en el artículo 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E.de 25 de julio).

d) No estar incurso en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La acreditación de este extremo se realizará mediante presentación de declaración responsable que aparece en el anexo IV.

Documentos asociados

Boletín: 22/06/2005
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 141
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 11/09/2009
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 210
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos. Descargar Documento