Ayudas económicas para la incentivación de explotaciones subterráneas de áridos. Convocatoria 2007.

Código de ayuda:

S44219/05

Norma:

RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2007. ORDEN de 11 de julio de 2005. RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/11/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Resolución la convocatoria para el ejercicio 2007 de las ayudas previstas en
la Orden de 11 de julio de 2005, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, destinadas a la incentivación de las explotaciones subterráneas de áridos en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El plazo máximo de ejecución de las actuaciones para las que se soliciten las ayudas finalizará el 31 de
diciembre de 2007.

Las ayudas a conceder en el marco del presente programa tienen por objeto incentivar las actividades dirigidas a la preparación de la posterior explotación subterránea, tales como la puesta en seguridad, el establecimiento de infraestructuras de acceso, escape, ventilación y desagüe; así como la generación de cámaras subterráneas donde se beneficie y/o almacene el producto.

Categorías Subvención

  • Arqueología y Minería

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Turismo, Comercio, y Consumo (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas consistirán en subvenciones no reintegrables, con un límite máximo del 20% del coste de ejecución de los proyectos y sin que en ningún caso pueda superarse la cifra de 450.000 euros por proyecto subvencionado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas que desarrollen o vayan a desarrollar actividades mineras de aprovechamiento de materias primas minerales dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos que tendrán la consideración de subvencionables, y que deberán estar directamente relacionados con la realización de las actividades recogidas en el artículo anterior, serán los siguientes:
A) Honorarios de Redacción de los Proyectos y Estudios Técnicos.
B) Gastos derivados de la ejecución de obras y de proyectos técnicos.
C) Gastos de formación del personal en materias relacionadas con la seguridad de las explotaciones subterráneas.

No serán subvencionables los siguientes gastos:
A) Gastos derivados de actividades o medios de extracción propiamente dichos.
B) Los gastos financieros consecuencia de la inversión.
C) Los gastos de adquisición y/o amortización de terrenos, maquinaria y equipos.

Requisitos:

Los solicitantes, para poder acceder a las ayudas previstas en la Orden de 11 de julio de 2005, de la Consejera de Industria, Comercio y Consumo, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden de referencia.

Documentos asociados

Boletín: 29/08/2005
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 163
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 21/06/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 117
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín: 16/10/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 199
Documento: Convocatoria 2007 Descargar Documento