Ayudas economicas para la dotacion de los botiquines de los que han de ir provistos los buques.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S13982/12

Norma:

Resolución de 3 de abril de 2012. Orden TAS/3018/2006, de 26 de septiembre. Resolución de 14 de febrero de 2013. Resolución de 11 de febrero de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/03/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvencionar la dotación inicial de botiquines, entendiéndose por tal la adquisición inicial de los fármacos y el material sanitario que componen el botiquín reglamentario a bordo, según lo dispuesto en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, modificado por el Real Decreto 568/2011, de 20 de abril, cuando sea la primera vez que el empresario solicite la ayuda correspondiente al Instituto Social de la Marina y el gasto efectuado por dicho concepto se haya producido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive..

2. Asimismo, se regulan las ayudas para la reposición de botiquines, dirigidas a subvencionar la reposición de los fármacos y el material sanitario que deben configurar el botiquín preceptivo, según lo dispuesto en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, modificado por el Real Decreto 568/2011, de 20 de abril, entendiéndose por reposición la adquisición de los medicamentos y/o material sanitario caducados, deteriorados o consumidos, siempre que el gasto efectuado por dicho concepto se haya producido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Empleo y Seguridad Social ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En ambos tipos de ayudas, dotación inicial y reposición, el importe de la subvención alcanzará:

Botiquín A: El 65 por ciento del coste real de los fármacos integrantes del botiquín reglamentario financiados por el Sistema Nacional de Salud y del coste real del material sanitario incluido en el anexo I de esta resolución.

Botiquín B: El 70 por ciento del coste real de los fármacos integrantes del botiquín reglamentario financiados por el Sistema Nacional de Salud y del coste real del material sanitario incluido en el anexo I de esta resolución.

Botiquín C: El 90 por ciento del coste real de los fármacos integrantes del botiquín reglamentario financiados por el Sistema Nacional de Salud y del coste real del material sanitario incluido en el anexo I de esta resolución.

Botiquín de balsa de salvamento: El 90 por ciento del coste real del botiquín.

Botiquín de antídotos generales: El 65 por ciento del coste real de los fármacos financiados por el Sistema Nacional de Salud.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los empresarios de embarcaciones debidamente registradas o abanderadas en España, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que realicen navegación marítima o pesquera con exclusión de:

La navegación fluvial.

Los buques de guerra.

Las embarcaciones de recreo utilizadas para fines no comerciales que no dispongan de una tripulación profesional, y Los remolcadores que naveguen en la zona portuaria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La dotación farmacológica que financia el Sistema Nacional de Salud en las presentaciones y cantidades exigidas en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, modificado por el Real Decreto 568/2011, de 20 de abril.

b) El material sanitario que, formando parte del botiquín preceptivo, se detalla en el anexo I.

Requisitos:

1. Ser empresarios de embarcaciones debidamente registradas o abanderadas en España sujetos a la obligación de llevar permanentemente el botiquín de a bordo, según la categoría en que esté clasificado, conforme a lo establecido en el anexo I del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, así como en el anexo I del Real Decreto 568/2011, de 20 de abril, que modifica el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero.

2. Acreditar, según lo establecido en esta convocatoria, haber realizado el gasto correspondiente a la dotación inicial o reposición del botiquín de a bordo de que se trate.

3. Obtener una valoración favorable que les sitúe dentro de los créditos asignados para esta finalidad, a efectos de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no tendrán la condición de beneficiarios aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias contenidas en los diferentes apartados de dicho artículo.

Documentos asociados

Boletín: 03/10/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 236
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 24/04/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 98
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 04/03/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 54
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Boletín: 24/02/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 47
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