Ayudas economicas para la creacion y mantenimiento de equipos tecnicos, para el desarrollo de proyectos de prevencion comunitaria de las drogodependencias, para la investigacion y el estudio y la mejora de los recursos documentales en materia de drogodependencias, y para la realizacion de proyectos de prevencion y reduccion de riesgos y daños, en el ejercicio 2009.

Código de ayuda:

S20937/08

Norma:

ORDEN de 22 de febrero de 2008. ORDEN de 18 de febrero de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/04/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es la regulación del marco de ayudas que el Gobierno Vasco, a través del
Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales en el área de drogodependencias, otorgará para la creación y mantenimiento de los equipos municipales de prevención de las drogodependencias; para el desarrollo de proyectos específicos municipales de prevención comunitaria drogade las drogodependencias, para la investigación y el estudio y mejora de los recursos documentales en materia de drogadicción, y para la realización de proyectos de prevención y reducción de riesgos y daños, durante el ejercicio 2009.

Los objetivos generales que se pretende satisfacer con esta Orden son:
– Mantener los proyectos mejor insertados en las líneas de actuación del V Plan de Drogodependencias de
la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobado en el Parlamento Vasco el 10 de febrero de 2005 (al mismo se puede acceder a través de la página de la Dirección de Drogodependencias en www.euskadi.net o solicitando el V Plan de Drogodependencias en la Dirección de Drogodependencias).
– Mostrar nuevas necesidades y, en concordancia con ellas, apoyar nuevos proyectos que las atiendan.
– Contribuir a la mejora de proyectos y programas, siguiendo procedimientos de diseño y de sistematización de los protocolos de intervención.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

AYUDAS PARA LA CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS TÉCNICOS (CAPÍTULO II):

Podrán acogerse a las ayudas para la creación o mantenimiento de equipos técnicos de prevención comunitaria de las drogodependencias las entidades locales (ayuntamientos, mancomunidades o consorcios) con población superior a 10.000 habitantes de derecho.

Así mismo, en atención a las entidades locales con una población inferior a 10.000 habitantes y que no tienen capacidad suficiente para crear un equipo técnico de drogodependencias, podrán acogerse a estas ayudas las entidades siguientes:

a) Las Diputaciones Forales, en el caso de que dispongan de personal técnico para atender las necesidades
de la población radicada en un conjunto de entidades locales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
– Que dicho conjunto de entidades locales no constituya una mancomunidad (ya que en ese caso sería ella
la beneficiaria de la ayuda).
– Que el conjunto de la población atendida sea superior a 10.000 habitantes.
b) Ayuntamientos cuyo personal técnico atiende las necesidades de otras localidades próximas, siempre y
cuando la suma de los habitantes de las distintas poblaciones atendidas sea superior a 10.000 habitantes de
derecho.

AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE PREVENCIÓN COMUNITARIA DE LAS DROGODEPENDENCIAS, ADSCRITOS A LOS PLANES LOCALES DE DROGODEPENDENCIAS, APROBADOS O EN FASE DE ELABORACIÓN (CAPÍTULO III):

Podrán acogerse a las ayudas para el desarrollo de proyectos de prevención comunitaria de las drogodependencias, aquellas entidades locales que gestionen, directamente o en colaboración con entidades especializadas, proyectos de prevención comunitaria de las drogodependencias en su ámbito territorial, entendiéndose por tales aquellos que, en el área de actuación de los servicios sociales, tienen por objeto potenciar la capacidad de la comunidad social, desarrollando actividades destinadas a trabajar el fenómeno de las drogodependencias y de la educación para la salud.

AYUDAS PARA LA INVESTIGACIÓN Y EL ESTUDIO Y LA MEJORA DE LOS RECURSOS DOCUMENTALES EN MATERIA DE DROGODEPENDENCIAS (CAPÍTULO IV):

Podrán acogerse a las ayudas previstas en el presente Capítulo aquellas personas que tengan acreditada su titulación académica y capacidad investigadora, o aquellas entidades en cuyos estatutos conste expresamente la actividad de investigación social, que tengan como objeto la realización de estudios o investigaciones, cuando proyecten la realización de estudios o investigaciones en materia de drogodependencias.

AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DE RIESGOS Y DAÑOS(CAPÍTULO V):

Podrán acogerse a las ayudas previstas en el presente Capítulo las entidades privadas que realicen proyectos de prevención y reducción de riesgos y daños de drogodependencias durante el año 2008, y que además, cumplan los siguientes requisitos:
a) Adecuación a las normas y programación de la Administración.
b) Sometimiento de sus programas y presupuestos al control de los poderes públicos.

Documentos asociados

Boletín: 26/03/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 57
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 03/03/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 43
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento