Ayudas económicas para la creación y el mantenimiento de equipos técnicos, para el desarrollo de programas de prevención comunitaria de las adicciones y para la realización de proyectos de prevención y reducción de riesgos y daños, así como de promoción de conductas saludables en estos ámbitos de actuación en el ejercicio 2020.

Código de ayuda:

S26419/20

Norma:

ORDEN de 2 de junio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de julio de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Los objetivos generales que se pretende conseguir con esta orden son:

a) Mantener los programas y proyectos mejor insertados en los ejes de actuación del VII. Plan de Adicciones 2017-2021, aprobado por el Consejo de Gobierno en fecha 27 de junio de 2017.

b) Mostrar nuevas necesidades y, en concordancia con ellas, apoyar nuevos proyectos que las atiendan.

c) Contribuir a la mejora de proyectos y programas, siguiendo procedimientos de diseño y de sistematización de los protocolos de intervención.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Salud (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las entidades que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Utilizar tanto para la presentación de solicitudes como para la justificación de las ayudas concedidas los modelos previstos en la presente Orden.

b) Aceptar la subvención concedida. Si en el plazo de quince días tras la fecha de notificación de la resolución de concesión de las subvenciones, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

c) Comunicar cualquier eventualidad que suponga una modificación del objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas.

d) Colaborar con el Departamento de Salud en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento, evaluación y control de dichas actividades.

e) Hacer constar expresamente el patrocinio del Departamento de Salud del Gobierno Vasco en todas aquellas actividades subvencionadas que conlleven la divulgación, difusión o, en su caso, publicación de las mismas.

f) Garantizar el destino y aplicación de las subvenciones mediante garantías relacionales o reales, en el caso de que resulten aplicables conforme a lo previsto en el Título Primero del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión.

g) Siguiendo los compromisos expresados en el VII Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAPV y conforme a lo indicado en el artículo 18.4 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y de Hombres, en las memorias, los proyectos y demás textos escritos derivados de las actividades de esta orden de ayudas deberán adecuar su redacción a un uso no sexista del lenguaje.

h) Remitir el impreso «Alta de Datos/Tercera Parte Interesada» en los supuestos en los que no se hubiera presentado en subvenciones anteriores o haya sufrido modificaciones. El impreso correspondiente está disponible en la sede de euskadi.eus: http://www.euskadi.eus/r33-2288/es/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/ alta_terceros.html

Documentos asociados

Boletín: 15/06/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 116
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento