Ayudas económicas para la creación de escuelas infantiles 0-3 en polígonos industriales y parques empresariales, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020.- Convocatoria los años 2017 y 2018.

Código de ayuda:

S36237/17

Norma:

ORDEN de 4 de julio de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de agosto de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas económicas para la puesta en funcionamiento de escuelas infantiles 0-3 en polígonos industriales y parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia y proceder a su convocatoria para el período 2017/2018.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Politica Social (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones empresariales o entidades representantes de un parque empresarial o polígono industrial, a título individual o agrupado, que reúnan los siguientes requisitos:

Desarrollar su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disponer de una parcela de terreno apta para el establecimiento de una escuela infantil en un polígono industrial o parque empresarial o en sus cercanías.

Aportar un estudio que refleje que existe un mínimo de 50 niños/as menores de tres años potenciales usuarios/as de la escuela infantil 0-3, incluidos/as los/las no nacidos/as y en proceso de adopción.

Presentar un plan de viabilidad que permita la puesta en funcionamiento y el mantenimiento del centro durante un mínimo de 5 años.

Cuando se trate de agrupaciones de asociaciones empresariales o entidades representativas de un parque empresarial o polígono industrial deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de entidad beneficiaria. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir los deberes que, como beneficiaria, le corresponden a la agrupación.

No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las entidades solicitantes deberán acreditar mediante declaración responsable que no están incursas en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, para obtener la condición de beneficiarias.

Documentos asociados

Boletín: 17/07/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 135
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2017-2018 Descargar Documento
Boletín: 17/07/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 135
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento