Ayudas económicas para la atención de necesidades sociales.

Código de ayuda:

S04328/14

Norma:

En Ribadesella, a 3 de febrero de 2013.

Plazo de Solicitud:

El plazo de presentación de solicitudes será durante todo el ejercicio.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación de las ayudas económicas municipales, de carácter no periódico destinadas a sufragar gastos específicos de carácter extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones carenciales, urgencias sociales o situaciones de marginación social.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Ayuntamiento de Ribadesella (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Máxima anual igual a 2.000 euros, con carácter general. Se podrá considerarse alguna excepcionalidad debidamente justificada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas o unidades familiares que reúnan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Necesidades básicas no cubiertas por otros sistemas de protección:

• Cobertura de necesidades básicas con carácter general: alimentos, vestuario, alojamiento y demás indispensables para el desarrollo de la vida diaria.

• Gastos sanitarios: gafas, audífonos, prótesis dentales y gastos farmacéuticos y otros de análoga naturaleza.

b) Ayudas de uso y mantenimiento de vivienda:

• Fianzas para alquileres de viviendas.

• Importe pendientes en evitación de desahucio.

• Alquiler mensual que impida procedimientos de desahucios por impago.

• Pequeños arreglos en vivienda habitual cuando éstos se consideren imprescindibles para la permanencia en el domicilio y previo informe de la Oficina Técnica de Urbanismo sobre la adecuación de las obras a realizar y su coste.

• Suministros básicos (luz, agua, gas), que impidan los cortes de suministros básicos de la vivienda habitual; el importe nunca podrá superar los 70 €/recibo.

• Alta en el consumo de energía eléctrica y suministro de agua corriente en la vivienda habitual.

• Equipamiento básico de la vivienda por carecer de ello o estar deteriorado.

c) Desarrollo de actividades de inserción socio-laboral. Asistencia a cursos de formación: matrículas, material y transporte.

d) Ayuda para la adquisición de libros, material escolar, matriculación de estudios y transporte.

— Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Bachiller y Estudios Universitarios.

e) Otros gastos excepcionales, valorados por los técnicos municipales de Servicios Sociales como indispensables para prevenir la marginación y favorecer la normalización de individuos y familias. La cuantía de la ayuda se ajustará en estos casos a la necesidad planteada.

Requisitos:

1. Ser mayor de 18 años o estar emancipado legalmente.

2. Estar empadronado en el municipio de Ribadesella de forma ininterrumpida al menos con un año de antelación en relación a la fecha en que formule la solicitud de ayuda.

Excepcionalmente también podrán ser beneficiarios personas o familias que no cumpliendo con este requisito hayan estado empadronadas en el municipio durante más de un año con anterioridad y regresen al término municipal antes de cumplir cinco años.

3. Aportar la documentación exigida en cada caso, que acredite la situación de necesidad.

4. Aceptación expresa, por parte del usuario, de las condiciones que figuran en el diseño de intervención social. Siendo de obligado cumplimiento la escolarización y asistencia regular a clase de los menores en edad de escolarización obligatoria.

5. No tener acceso a otras ayudas de Administraciones públicas o recursos propios que cubran la necesidad para la que se solicita la ayuda.

6. No disponer de bienes muebles o inmuebles, distintos a los de la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda.

7. Justificar documentalmente en tiempo y forma las ayudas concedidas con anterioridad.

8. Que ningún miembro de la unidad familiar haya renunciado a cualquier ayuda regulada a la que pudiera tener derecho.

9. Carecer de recursos económicos suficientes. Los recursos de la unidad de convivencia, en los últimos doce meses no serán superiores a los siguientes limites, a lo que se puede deducir hasta un máximo de 200 €/mes en concepto de alquiler/hipoteca.

Documentos asociados

Boletín: 10/02/2014
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 33
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento