Ayudas economicas para la asistencia juridica a ciudadanos españoles que afronten condenas de pena de muerte.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S39391/11

Norma:

Orden AEC/2088/2011, de 11 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/09/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2011, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones a favor de personas físicas o jurídicas españolas o extranjeras, domiciliadas en España o en el extranjero, destinadas a coadyuvar a la defensa jurídica de ciudadanos españoles sometidos a juicio en el extranjero acusados de delitos que en el ordenamiento aplicable se puedan castigar con pena de muerte.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En ningún caso el importe de la subvención puede exceder del coste de la actividad subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

- La propia persona física de nacionalidad española que se enfrente a la pena de muerte.

- Otras personas físicas, españolas o extranjeras, o instituciones con personalidad jurídica privada, domiciliadas en España o en el extranjero, para prestar asistencia a aquélla.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La defensa jurídica de ciudadanos españoles sometidos a juicio en el extranjero acusados de delitos que en el ordenamiento aplicable se puedan castigar con pena de muerte.

Requisitos:

En el caso de las personas jurídicas, para poder ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y que sus normas de funcionamiento no establezcan principios de discriminación.

b) Haber justificado, en su caso, las ayudas recibidas con anterioridad del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.

c) No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

d) No haber solicitado la declaración de concurso, ni haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, ni estar sujetas a intervención judicial.

e) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato firmado con la Administración.

f) No estar incursos quienes ostentan la representación legal de las instituciones solicitantes en los supuestos de las Leyes 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.

g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social española.

h) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la legislación española.

Documentos asociados

Boletín: 26/07/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 178
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento