Ayudas económicas para la adquisición de vivienda por los mutualistas de Muface durante el año 2010.

Código de ayuda:

S22891/08

Norma:

RESOLUCION de 24 de marzo de 2008. Resolucion de 4 de marzo de 2009. Resolución de 25 de marzo de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/01/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La cobertura por MUFACE de 0,20 puntos del tipo de interés de los préstamos hipotecarios entregados a los mutualistas por entidades de crédito para la adquisición por aquéllos durante el año 2010 y mediante compraventa o construcción, de primera vivienda para domicilio habitual. Las ayudas se aplicarán a un
solo préstamo por vivienda.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar artículo 3 de la Resolución.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los mutualistas de Muface.

Requisitos:

A) Que el solicitante, en la fecha de adquisición de la vivienda, posea la condición de mutualista de MUFACE, en los términos establecidos en el artículo 6.º del vigente Reglamento General del Mutualismo Administrativo, encontrándose en alta o en situación asimilada a la de alta en dicha fecha, de acuerdo con lo que dispone el artículo 49 del mismo. En el supuesto de matrimonio o asimilado, en el que ambos posean la condición de mutualista, únicamente podrá solicitar la ayuda uno de ellos, a su elección. A todos los efectos de la presente Resolución, por cónyuge del mutualista se entenderá su cónyuge no separado judicialmente o aquella persona con la que hubiera venido conviviendo de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge.

B) Que la vivienda se encuentre en alguna de las dos siguientes circunstancias:
a) Que se haya adquirido por el mutualista mediante compraventa en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, ambos inclusive, entendiéndose siempre a estos fines como fecha de adquisición por compraventa la de formalización de ésta en escritura pública.
b) Que se haya adquirido mediante construcción por el mutualista concluida en el mismo período señalado en el apartado a) anterior, entendiéndose siempre a estos fines como fecha de adquisición por construcción concluida la que figure en el visado del certificado final de obra, consignado por el Colegio Oficial de Arquitectos. En el supuesto en que, de acuerdo con la normativa aplicable al caso, no sea preceptiva la intervención de un Arquitecto, se considerará la fecha del visado del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos. A estos efectos no procederá la ayuda, en los casos de remodelación,
ampliación o rehabilitación de una vivienda ya existente.

C) A los fines de esta Resolución, la vivienda se considerará adquirida en su totalidad por el mutualista aun cuando, cualquiera que sea la causa, la adquiera en copropiedad con el cónyuge.

D) Que la vivienda para la que se solicita la ayuda tenga carácter de primera vivienda del mutualista, condición que únicamente se considerará que concurre cuando ni el solicitante ni su cónyuge sean propietarios, en todo o en parte, de algún inmueble destinado a vivienda en el territorio nacional o en el extranjero. No se considerará vivienda previa en propiedad a este fin, la que haya sido declarada en ruina o la que haya sido demolida, bien en su totalidad, bien con conservación de los muros exteriores. La copropiedad de una vivienda de la que, por decisión judicial o por existencia de un usufructo vitalicio, no puede hacerse uso y disfrute, es equiparable a la situación de carencia de vivienda.

E) Que la vivienda se destine a domicilio habitual del mutualista.

F) Que se haya concedido al solicitante por una entidad de crédito un préstamo con garantía hipotecaria de la vivienda de que se trate. El préstamo deberá estar formalizado en escritura pública y no cancelado, en el momento de presentación de la solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 03/04/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 81
Documento: Convocatoria 2008, Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 04/04/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 82
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Boletín: 13/04/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 89
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento