Ayudas económicas para la adquisición de vivienda por los mutualistas de MUFACE durante 2007.

Código de ayuda:

S05391/06

Norma:

RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2006. RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2007. RESOLUCION de 12 de abril de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/01/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas consistirán en la cobertura por MUFACE de 0,20 puntos del tipo de interés de los préstamos hipotecarios entregados a los mutualistas por entidades de crédito para la adquisición por aquéllos durante el año 2007 y mediante compraventa o construcción, de primera vivienda para domicilio habitual.
Las ayudas se aplicarán a un solo préstamo por vivienda.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Administraciones Públicas ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El cálculo de las ayudas se efectuará tomando como forma de amortización del préstamo el denominado sistema francés de reembolsos constantes.

El importe de cada ayuda se calculará, en valor financiero actual, en función de los siguientes datos:
a) Los 0,20 puntos del tipo de interés que ha de ser cubierto.
b) El importe del préstamo hipotecario entregado o, en caso de subrogación, el capital pendiente de amortizar en la fecha en que la subrogación se haya formalizado en escritura pública, sin que la ayuda pueda aplicarse a la parte de los préstamos que superen el 75 por 100 del valor de tasación o, en su defecto, del valor de compra de la vivienda o 30.050,61 euros.
En todo caso, y a estos efectos, se entenderá que esta última cantidad es el tope máximo por vivienda y préstamo.
c) El tipo nominal de interés del préstamo hipotecario a la fecha de la formalización de su concesión o a la fecha de formalización de la subrogación, según proceda, tanto si el tipo de interés es fijo como si es variable.
En el caso de que dicho tipo fuera cero, a los exclusivos efectos de poder realizar el cálculo de la ayuda, se considerará como valor del índice de referencia oficial pactado, el que estuviera vigente en la fecha de otorgamiento de la escritura de formalización de la concesión o de subrogación del préstamo.
d) El plazo total de amortización del préstamo hipotecario en la fecha de la formalización de su concesión o, en caso de subrogación, el plazo pendiente en la fecha de formalización de ésta, redondeado en años (por
exceso, si existe fracción igual o superior a 6 meses, o por defecto, si la fracción existente es inferior a 6 meses).
El período de carencia, si lo hubiera, se computará como plazo de amortización.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los mutualistas de MUFACE.

Documentos asociados

Boletín: 07/03/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 56
Documento: Convocatoria 2006 y Solicitud Descargar Documento
Boletín: 03/03/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 54
Documento: Convocatoria 2007 Descargar Documento
Boletín: 25/04/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 99
Documento: Modificación Descargar Documento